REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004254
ASUNTO : LP01-P-2007-004254


Por cuanto el penado de autos, ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro: venezolano, nacido en Tovar Estado Mérida, el 19-09-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.120, concubino, artesano, residenciado en el Urb. El Bosque calle 2, Tovar Estado Mérida frente a Pollos Jáuregui casa sin numero hijo de Jesús Maria Alarcón y Reina Castro Alarcón, fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la autoría en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 eiusdem, opta al Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como lo determinó este Tribunal de Ejecución mediante el ultimo computo de pena dictado en fecha 12 de Mayo de 2008, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:

Corre inserto al folio No. 468 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro: titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.120, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Así mismo, corre inserto a los folios No. 318 al 322, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 297 de las actuaciones Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano RAMON ALIRIO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-8.070.301 en su carácter de propietario de la empresa Auto Repuestos ALIRIO, en el cual el penado Jesús Alberto Alarcón Castro: titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.120, trabajará como Mensajero, en un horario comprendido entre las Nueve (09) horas de la mañana y Cinco (05) horas de la tarde de Lunes a Viernes, la cual fue debidamente ratificada por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 27-04-2009.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado Jesús Alberto Alarcón Castro: titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.120, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Régimen Abierto, además, del análisis anteriormente señalado se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de una Cuarta Parte de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro: titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.120, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03




ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria