REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000627
ASUNTO : LP01-P-2009-000627
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que la penada de autos, ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.135, hija de MANUEL ADÁN MONTILLA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ, residenciada en la Avenida Pulido Méndez, frente al Mercado Jacinto Plaza, casa N° 1-37, parte de arriba, Mérida, teléfono: 0274-6583785, a quien el Tribunal de Control No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, le dictó sentencia condenatoria en fecha 25-05-2009, condenándolo a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, reúne efectivamente los requisitos legales exigidos, en tal sentido, quien aquí decide observa:.
Corre inserto a los folios No. 280 al 292 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Corre inserto al folio No. 260 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales de la penada de autos, ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.135, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria anteriormente señalada y descrita, la cual cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro de antecedentes en su contra.
Corre inserto al folio No. 237 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA GARIDO, titular de la cédula de identidad No 4.488.385, procediendo en su carácter de Coordinación General de la Cooperativa El Carlos, donde hace constar que el penado antes identificado, prestará sus servicios como Secretaria de dicha empresa, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m. devengando el salario mínimo., ratificada en fecha 27-07-2009.
Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, anteriormente identificado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: a la penada de autos, ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.135, hija de MANUEL ADÁN MONTILLA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ, residenciada en la Avenida Pulido Méndez, frente al Mercado Jacinto Plaza, casa N° 1-37, parte de arriba, Mérida, teléfono: 0274-6583785, Estado Mérida, la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo de Dos (02) Año contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día Catorce (14) de Agosto del Año 2.011.-
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece a la penada, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Presentarse cada quince (15) días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, ni Bebidas Alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
8). Evitar contacto con personas y/o lugares (sitios) de alto riesgo delictivo.
9). Acudir obligatoriamente a la Fundación “José Félix Ribas” de la ciudad de Mérida, para recibir tratamiento médico especializado, debiendo presentar constancia de ello al Delegado de Prueba.
Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a la penada de autos, para que comparezca ante el Tribunal a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Fundación “José Félix Ribas” de la ciudad de Mérida para que le brinden tratamiento médico especializado a la penada. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria