REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000300
ASUNTO : LP01-P-2002-000300



Vista la solicitud de actualización de computo, presentada por la Delegado de prueba, Criminólogo JESUS SUAREZ, Jefe de la Unidad Técnica No 01 de apoyo Penitenciario, efecto de decidir el Tribunal observa que el penado de autos, ciudadano: Ramón Antonio Sánchez, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.923, soltero, nacido el 24/08/1942, residenciado en el sector El Calvario, calle Bolívar, casa 5-11, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, albañil, hijo de Jovita Sánchez y José Inocente Dávila, fue condenado en fecha 22-04-2005, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No LP01-P-2002-000300, se pudo determinar claramente que el penado Ramón Antonio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 2.969.92, fue detenido preventivamente en fecha: 04-10-2002 , permaneciendo de tales condiciones hasta el día 09-12-2002 (fecha que el Juez de Control acordó una medida cautelar en su domicilio, por presentar estado de salud, decisión que fue ratificada en la sentencia aludida anteriormente), es decir, ha estado detenido hasta el día de hoy, durante un lapso de tiempo de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Díaz, y tomando en consideración que el penado de autos, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., este Tribunal de Ejecución No. 03, observa que al mismo le falta por cumplir un tiempo efectivo de pena de Tres (03) Años, Un (01) Mese y Quince (15) Días, la cual cumple efectivamente el día 04-10-2012. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte observa esta Juzgadora que si el penado fue condenado por una ley que ya esta derogada, y le favorece la establecida en el artículo 31.2 de la nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con vigencia desde el 25 de Octubre de 2005, ya que esta norma penal establece una pena más benigna, la pena es de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión , siendo lo más ajustado a derecho aseverar con el respeto que merece la Corte de Apelaciones, una pena aproximada de Tres (3) años de Prisión.
Considero igualmente acordar recabar antecedentes penales del penado de autos, a los fines de verificar y actualizar la pena, en caso que los magistrados de la Corte de apelaciones así lo tengan a bien considerar.


DISPOSITIVA:

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal decide: 1) actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano Ramón Antonio Sánchez, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.923, soltero, nacido el 24/08/1942, residenciado en el sector El Calvario, calle Bolívar, casa 5-11, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, albañil, hijo de Jovita Sánchez y José Inocente Dávila. 2) De acuerdo a lo establecido en el artículo 470.6 ,471.6 y 473 ejusdem, remítase copia certificada de esta decisión y copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 22-04-2005 (f. 387 al 390) a la Corte de Apelaciones del estado Mérida, por cuanto, es el tribunal competente para conocer el recurso de revisión advertido por mi persona. 3) Ordena recabar los antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. No 01, con sede en la ciudad de Mérida. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG.
SECRETARIA.