REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000423
ASUNTO : LP01-P-2006-000423

Vista la solicitud presentada en fecha 28-07-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: SAMUEL MARQUINA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-02-1969, de 38 años, de profesión trabajador informal, titular de la cédula de identidad No. V-9.472.403, residenciado en los Nevados, Casa No. 12-07, cerca de las Granjas Infantiles, San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales en el área de Mantenimiento de la Unidad Educativa desde el día: 23-06-2007 al 07-09-2007, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, lo que legalmente equivale a Un (01) Meses y Catorce (14) Días, como tiempo de Redención de Pena.

Así mismo, observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 19-01-2007, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar claramente que el penado de autos, SAMUEL MARQUINA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-9.472.403, fue detenido preventivamente en fecha: 19-02-2006, permaneciendo de tales condiciones hasta el día de hoy, es decir, ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, los cuales, sumados al lapso de tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por este mismo Tribunal en fecha 02-07-2007, suman, exactamente, Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, que sumados al tiempo de tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio del día de hoy, alcanzan un total de pena cumplida por el mencionado ciudadano, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, y tomando en consideración que el penado de autos, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de: Ocho (08) Años de Prisión, este Tribunal de Ejecución No. 03, observa que al mismo le falta por cumplir un tiempo efectivo de pena de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, la cual cumple efectivamente el día 07-05-2013 . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: SAMUEL MARQUINA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-9.472.403, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (01) Meses y Catorce (14) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 19-08-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, la cual cumple efectivamente el día 07-05-2013 actualizando así el computo de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.


Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado informándole a este último de la Redención de Pena acordada y del Cómputo Actualizado, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina Y al Centro Comunitario Piedad Leonor.Rodriguez Avendaño Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.





ABG.
SECRETARIA.






Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.