REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002045
ASUNTO : LP01-P-2007-002045



EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-7-2009, por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: AGUSTÍN LENI ALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Colombia, El Cerrito, Valle del Cauca, nacido en fecha: 31-08-1953, de 55 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No 28.976.979, hijo de Ricardo Leni y Cleotilde Alba, residenciado en la Mesa de Esnujaque, Avenida Urdaneta (del Liceo para abajo), a tres casas del Liceo, Trujillo. mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 numeral 5 Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad,opta inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, debe decirse que el penado deberá cumplir la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual consisten en la Inhabilitación política mientras dure la condena.
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A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copia certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.


DISPOSITIVA:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria al penado de autos, ciudadano AGUSTÍN LENI ALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Colombia, El Cerrito, Valle del Cauca, nacido en fecha: 31-08-1953, de 55 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No 28.976.979, hijo de Ricardo Leni y Cleotilde Alba, residenciado en la Mesa de Esnujaque, Avenida Urdaneta (del Liceo para abajo)

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día: martes, 02-09-2009, a las Diez (10:00) de la Mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.