REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002885
ASUNTO : LP01-P-2009-002885


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22.07.2009 inserta a los folios 72 al 79 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra del ciudadano HOLMES LEONEL LOBO PINZÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 11-12-79, de 29 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad No V-17.2539.244, obrero, soltero, hijo de Filomeno Lobo (f) y Lulcila Pinzón, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte alta, casa sin número, frente al antiguo Ambulatorio de los Cubanos, Ejido estado Mérida, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de ocho (8) añosde prisión, por la comisión de los delitos deOCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia y actualización de computo de pena.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual los prenombrados penados cumplirán la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicada en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado HOLMES LEONEL LOBO PINZÓN, titular de la cédula de identidad No V-17.2539.244, fue detenido preventivamente en fecha 20-05-2009, hasta la presente fecha, es decir, que han estado privados de libertad por el lapso de Tres (3) meses tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a Siete (7) años y Nueve (9) mes, la cual terminará de cumplir el día 19.05.2017.

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el Diecinueve de Agosto de dos mil Once (19.08.2011).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el Diecinueve de Abril de dos mil Doce (19.04.2012) .
Libertad Condicional: pueden solicitarla el Diecinueve de Diciembre de dos mil catorce (19.12.2014).
Confinamiento: pueden solicitarlo el Diecinueve de Agosto de dos mil quince (19.08.2015).

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión y sentencia de fecha 21-07-2009 al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, Oficiese a la dirección Nacional de Antecedentes Penales, ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral. Esta decisión será impuesta al penado en visita carcelaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

Abg.


En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ____________________________________________________________________
y se enviaron oficios Nros: ___________________________________________________________________

Sria