REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000298
ASUNTO : LP01-P-2004-000283
Por cuanto el penado de autos, ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.106.645, de ocupación obrero, domiciliado en barrio Santa Ana Norte, avenida Alberto Carnevalli, casa N° 0-54, Mérida estado Mérida, quien fue condenado en fecha siete (7) de marzo del año 2004, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal. Y en fecha 16 de enero del año 2007 , fue modificada por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 793 al 796), a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1°, 457 y 219 numeral 1°, todos del Código Penal, modificando así pena impuesta en fecha , opta al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido más de un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, más del tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como lo determinó este Tribunal de Ejecución mediante el ultimo computo de pena dictado en fecha 31-07-2008, a lo cual hay que agregarle el tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy 05-08-09, para un total de Siete (7) años, Cinco (5) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) horas de Prisión, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:
Corre inserto al folio No. 1170 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 10.106.645, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.
Así mismo, corre inserto a los folios No. 1244 al 1248 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 1163 de las actuaciones, Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano FRANCISCO MOLINA OSORIO, titular de la cédula de identidad No. V-3995034, en su carácter de Director Gerente del Establecimiento Comercial denominado “FRANMOCON”, en el cual el penado: ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 10.106.645, trabajará como Ayudante de Albañileria, la cual fue debidamente ratificada por ante este Tribunal de Ejecución en fecha 14-04-2009.
En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 10.106.645, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-
DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 10.106.645, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día: Jueves, 28-06-2007, a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.
La Secretaria