REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000689
ASUNTO : LP01-P-2004-000689
Visto que este tribunal observa que desde la fecha 22 de Marzo de 2006, hasta los actuales momentos, no ha sido posible realizar audiencia relacionadas con el EJECUTESE de sentencia condenatoria de fecha 29-03-2005 y consta en autos decisión del Juez de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual informa sobre la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta en el asunto penal No LP01-P-2008-2511, corresponde por medio del presente auto fundamentar EL DECRETO DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.855.454, nacido en fecha 10-04-1966, de 37 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Justo Briceño, vereda 02, casa No. 04, Urbanización Carabobo, Mérida, Estado Mérida, de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de la Sentencia Condenatoria por admisión de Hechos dictada en contra del penado de autos en fecha 01 de Marzo de 2005, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución en fecha 22-03-2005 (f.84) y Ejecutada la Sentencia 29-03-2005 (f.85 al 87).
Ahora bien, con ocasión de la Ejecución de la Sentencia condenatoria, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la notificación del penado de autos , a los fines de que presente oferta de trabajo, en audiencias de fechas 11-07-06, 08-08-06, 20-07-05, así como una serie de boletas de citaciones que rielan a los folios 144, 149, 152156, 160, 164, 166, igualmente las comunicaciones dirigidas a este despacho por las médico forense Dra Cleny Hernández y Vitalia Rincón donde informa que el penado de autos no se ha presentado para la realización de la experticia solicitada; aunado a ello, la decisión dictada por el Tribunal de Control No 05, de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en copia certificada de flagrancia en contra del encartado de autos de fecha 20-06-2008, y posteriormente una comunicación donde nos informan sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Todas estas circunstancias relacionada con la no ubicación del ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, titular de la cédula de identidad No. 10.855.454, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal de este proceso, en el caso especifico culminar satisfactoriamente con la ejecución de la sentencia condenatoria en contra de este ciudadano, la cual no ha sido posible por la incomparecencia a todos los actos que se han fijado, llámense audiencias, exámenes médicos, traer oferta de trabajo entre otros, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso, no teniendo otra alternativa el Tribunal, que decretar orden de aprehensión.
De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.855.454, nacido en fecha 10-04-1966, de 37 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Justo Briceño, vereda 02, casa No. 04, Urbanización Carabobo, Mérida, Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo todos los acto pendientes con ocasión del ejecutese de sentencia condenatoria. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-