REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002722
ASUNTO : LP01-P-2008-002722
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 06-07-2009, por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.198.345, nacido en fecha: 04-01-65, de 44 años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Josefa Elba Soto y José Benito Suárez (f), domiciliado en el Vigía, Urbanización Páez, sector II, calle principal, casa No 11, Estado Mérida., mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la condena. 2°.La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN de un Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 9 mm, marca Browning, originalmente en pavón, con signos de desgaste e diversas áreas de su superficie, empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en madera, parcialmente labrada con signos de desgaste incautadas al penado en el procedimiento realizado, y se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, dichas armas aparecen debidamente señaladas y descritas en la respectiva Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, identificada, con el No. 9700-067-DC-1130, de fecha 04-07-2008, expediente No. H-871.246, suscrita por la Experto Sub inspector NILIA RAMIREZ, adscritA al Departamento de Criminalistica de la Delegación Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los folios No. 61 y 62 de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Para tales efectos se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria