REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001703
ASUNTO : LP11-P-2009-001703


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado para Calificar o no la aprehensión en flagrancia efectuada el día ocho de agosto de dos mil nueve (08-08-2009), este Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (actuando como Fiscal de Guardia), solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO, venezolano, natural de El Llanito Estado Miranda, nacido en fecha 30-01-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.830.223, soltero, mecánico de motos, hijo de Maura Rosa Velazco Velazco (v) y de Silvano Alfredo Machado Flores (f), estudiante de derecho en la Universidad Bolivariana, residenciado en Barrio Las Flores, parte baja, calle principal La Redoma, casa sin número, de color rosada ubicada en toda la esquina, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-5141313 y 0416-0147230, por la presumible comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y EL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano DAINER Garcia Rivero. Solicitando la imposición de medida de cautelar; procedimiento abreviado, conforme a los artículos 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRY CORREDOR, expuso: “… Me adhiero a los solicitado por el Ministerio Público…”


SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión del imputado por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, según consta en el acta policial, folio (04), son los siguientes: “…Siendo las 11:45 horas de la noche del día jueves 06/08/09, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad P-402, al mando del Distinguido (PM) José Gerardo Angulo en compañía del Agente (PM) Johan Zambrano, cunado visualizamos a la altura de la Pedregosa, vía extensión de la Universidad de los Andes una (1) moto marca Bera, modelo WIGUI, color amarillo, serial de la carrocería LAEEK54616A160851 estacionada a un lado de la carretera, al acercarnos logramos visualizar otra moto estacionada en una zona boscosa con las siguientes características: marca Suzuki GN125, color azul claro, placas ADC798, año 2006, serial de carrocería 9FSNF41A76C114543, que horas antes había sido reportada vía radio de la central de comunicaciones de la Sub- Comisaría Policial N° 12, Centralista de Guardia Distinguido (PM) 380 Darsy Sánchez, como robada en el sector el paraíso, en el sitio donde se visualizó los vehículos tipo moto, se encontraban dos ciudadanos dándosele captura a uno de ellos, quien quedo identificado como: CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO, cédula de identidad N° 18.830.223, fecha de nacimiento 30/07/1989, de 20 años de edad, venezolano, soltero, residenciado en el barrio Las Flores, parte baja al final de la carretera ciega, seguidamente le fueron leídos sus derechos, basándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en otro ciudadano que se encontraba con él al observar la presencia policial se dio a la fuga entre los matorrales, perdiéndose en la oscuridad ya que el sector antes mencionado no tiene alumbrado eléctrico, de igual forma se trasladaron los vehículos tipos motos hasta la sede de la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en calidad de resguardo y el ciudadano hasta el área de reten…”
De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-08-2009, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) 286 JOSE GERARDO ANGULO, AGENTE (PM)214 JOHAN ADALBERTO ZAMBRANO, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía Estado Mérida, folio (04), por medio de la cual se desprende la aprehensión del imputado CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO, en la cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión. 2.- Cursa al folio 5 Cedena de Custodia de fecha 07-08-2009, suscrita por el funcionario AGENTE (PM) JOHAN ZAMBRANO. 3.- Acta de Imposición de derechos del imputado, (folio 6). Acta de Entrevista del ciudadano DAINER GARCIA RIVERO. (Folio 7). 4.- Orden de Inicio a la Investigación, de fecha 06-08-2009, (folio 8). 5.- Acta de investigación Penal de fecha 07-08-2009, suscrita por el funcionario OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (folio 20). 6.- Acta de investigación Penal de fecha 07-08-2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de la cual deja constancia de la identificación plena del CIUDADANO CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO. (folio 21 y vuelto). 7.- Inspección técnica, de fecha 07-08-2009, signada con el N° 01-221. (folio 22). 8.- Inspección técnica, de fecha 07-08-2009, signada con el N° 01-220. (folio 23). 9 Inspección técnica, de fecha 07-08-2009, signada con el N° 01-222. (folio 24).- 10.- Inspección técnica, de fecha 07-08-2009, signada con el N° 01-223. (folio 25).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos el cual poseía y estaba en un vehículo el cual se encontraba solicitado por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehiculos, donde fue aprehendido por parte de los funcionarios de la Policía de El Vigía Estado Mérida, al verificar la información procedieron a la aprehensión del imputado, por cuanto al realizar llamada telefónica se confirmo que el vehículo que tenía el ciudadano estaba solicitado; tal hecho encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, conforme al artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues al imputado fue aprehendido cuando tenía en su poder un vehiculo el cual se encuentra solicitada por la presunta comisión de Robo y Homicidio; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO, precalificando el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, conforme al artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así se declara.
II
En cuanto a la medida de coerción solicitada por la representante fiscal, estima esta juzgadora que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de estafa (3 a 5 años de prisión), estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de un imputado el cual no presenta registro policiales; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO, (identificados en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación personal del imputado cada veinte (20) días por ante el Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Habida cuenta de lo determinado en relación al procedimiento a seguir, considera quien aquí decide de que en el caso bajo examen se encuentran disponibles los concretos elementos de convicción y que posibilitarían el juicio oral y público, y la legislación adjetiva penal posee la alternatividad entre el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado, en consecuencia este Tribunal visto que no hay mas diligencias que practicar, acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, conforme a los artículos 372 y 373, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda conocer.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS ALFREDO MACHADO VELAZCO, venezolano, natural de El Llanito Estado Miranda, nacido en fecha 30-01-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.830.223, soltero, mecánico de motos, hijo de Maura Rosa Velazco Velazco (v) y de Silvano Alfredo Machado Flores (f), estudiante de derecho en la Universidad Bolivariana, residenciado en Barrio Las Flores, parte baja, calle principal La Redoma, casa sin número, de color rosada ubicada en toda la esquina, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se precalifican los hechos ocurridos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. TERCERO: Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal considera procedente otorgarle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTACION CADA VEINTE (20) DIAS ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. _________________