REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001683
ASUNTO : LP11-P-2009-001683
DECISIÓN NRO. 00262/09
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por parte de la Fiscalía Décima Séptima del \ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA; según los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 37 Numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de ALEXIS DE JESUS CONTRERAS. Investigación Penal Nro. I4F17-0448-04, con ocasión de haberse recibido procedente de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12. de esta ciudad de FI Vigía. Estado Mérida. Denuncia, de fecha 19-08-2004, realizada por el ciudadano JEAN LEONIDAS MEDINA ALBARRACIN, venezolano, de 27 años de edad, Oficial De Seguridad del Grupo VINSA de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.76L 193, residenciado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde expuso: Que él tiene problemas con un vecino de nombre ALEXIS DE JESUS CONTRERAS, desde hace como tres años, donde el día 19-08-2004, lo golpeo con un palo en el brazo izquierdo y en la parte posterior del cuello detrás de la oreja izquierda, partiéndole el reloj, indica que al referido ciudadano lo apodan el Cacique, de la calle 6, indica que lo amenaza con matarlo(…),por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JEAN LEONIDAS MEDINA ALBARRACIN,; En cuanto a las Diligencias realizadas se observa: 1°) Denuncia, de fecha 19-08-2004, realizada por el ciudadano JUAN LEONIDAS MEDINA ALBARRACIN, señala como sucedió el hecho investigado. 2°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 766, de fecha 19-08-2004, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía. Estado Mérida, realizado en la persona de JUAN LEONIDAS MEDINA ALBARRACIN, donde deja constancia que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores; conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Representación Fiscal, observa que el delito DE LESIONES INTENCIONALES , anteriormente mencionado se encuentra sancionado con una pena de Arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, cuya pena posiblemente a aplicar sería el termino medio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, siendo Cuatro (4) meses y Quince (15) días de Arresto; en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de UN año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses. Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 19-08-2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Cinco (05) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, quien aquí decide, acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal, y decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, a solicitud de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la causa, a favor del ciudadano ALEXIS DE JESUS CONTRERAS, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JEAN LEONIDAS MEDINA ALBARRACIN, por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2004, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 8º del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, se acuerda notificar a la victima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 120 numeral 6, 7 y 8 del COPP. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26,49, 51, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. En el caso de no localizarse el imputado y las víctimas en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. INSLENIA MARQUINA
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