REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001713
ASUNTO : LP11-P-2009-001713

DECISIÓN NRO. 00264/09


Visto el oficio N° 805, de fecha 10 de Agosto de 2009 inserto al folio 1 de las actuaciones complementarias, suscrito por el Comandante de la 2da Compañía del Destacamento 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano LUIS ENRIQUE TOVAR RANGEL, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 27-08-1982, hijo de Hilda Josefina Rangel (v) y Omar Tovar (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-17.051.891, residenciado en el sector La Otra Banda, El Cementerio, casa Nº 117, La Victoria Estado Aragua; por cuanto el mismo aparece requerido por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN Memorando NRO. 1797, DE FECHA 25-02-2008, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al respecto, esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, no existiendo ninguna Orden de Aprehensión en contra del Imputado por ante los Despachos Judiciales de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo que establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a los dispuesto en los artículos anteriores”. En tal sentido, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ordenándose igualmente librar el correspondiente traslado del Imputado LUIS ENRIQUE TOVAR RANGEL por encontrarse requerido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tal como consta dentro de las actuaciones. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. La presente decisión se fundamenta en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA:


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ