REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001036
ASUNTO : LP11-P-2009-001036
DECISIÓN NRO. 00265/09

Finalizada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, 177 y 331 del COPP, oídas las exposiciones de las partes; y siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en la causa seguida al imputado ALFREDO CASTRO URDANETA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-03-1987, de 22 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Los Andes, hijo de Fany Urdaneta (v) y de Freddy Castro (v), residenciado en avenida 16, sector San Isidro, Edificio Katiuska, apto. 14, piso 7, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7751322 y 0275-8815013 (propiedad de la tienda de su mamá), se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Juez Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ynslenia Marquina Ramírez y el alguacil asignado Wilmer Pernía, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rosillo Quiñónez Pedro Alexander. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la víctima Rosillo Quiñónez Pedro Alexander, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas, la Defensa Pública Abg. Ledy Pacheco, y el imputado. Se declara abierto el presente acto y se procede a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas, a los fines de que explane la acusación, y en uso de tal derecho expuso: Según atribuciones que me confiere los artículos 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurro para presentar FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Alfredo Castro Urdaneta. En tal sentido, solicito al Tribunal admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, legales y pertinentes tal y como consta en el correspondiente escrito acusatorio y se decrete la apertura de la presente causa a Juicio Oral y Público por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rosillo Quiñónez Pedro Alexander. Se informó al acusado, los derechos y garantías que le asisten, al ciudadano Alfredo Castro Urdaneta, al cual impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, de la advertencia preliminar del articulo 131 del C.O.P.P. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad; 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y las procedentes para el caso en concreto así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, a lo cual manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Víctima de autos, Rosillo Quiñones Pedro Alexander, quien manifestó: “Como anteriormente lo había expuesto pido que se aleje de mi persona y lo otro es que no pernocte en el piso 3, bloque 07, apartamento 03-05 de la urbanización Bubuquí por cuanto es propiedad de mi padre. También solicito que se me indemnicen los daños que acarreó la operación tal y como lo expongo en el escrito que consigné por el Tribunal…” Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, a los fines de que haga los alegatos que considere necesarios a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “Oída la exposición Fiscal en la que hoy presenta formal acusación, esta Defensa se reserva los derechos de ejercer sus alegatos en el Juicio Oral y Público si tiene a bien dictar el correspondiente auto de apertura. Solicito copia simple del auto… Fiscal quien expuso: Habida consideración de las reiteradas incomparecencias sin justificación del Imputado en el proceso y a los efectos de garantizar los actos subsiguientes, esta Fiscalía solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 256. 3, la presentación periódica cada quince (15) días del Imputado por las instalaciones de este Tribunal… Defensa Pública, a los fines de manifestar: “Oída la exposición Fiscal debo señalar que si bien esta causa es aperturada por la Fiscalía del Ministerio Público, mi representado fue impuesto en abril y en las actuaciones no consta la notificación de mi defendido para las audiencias en tal sentido, por cuanto en el escrito acusatorio no consta solicitud alguna de medida cautelar. En tal sentido, solicito se mantenga la libertad de la cual goza, sin ningún tipo de medida de coerción personal puesto que está visto que la mejor prueba es haber asistido a la presente audiencia. Es todo” Analizada las actuaciones y lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra del Imputado ALFREDO CASTRO URDANETA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-03-1987, de 22 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Los Andes, hijo de Fany Urdaneta (v) y de Freddy Castro (v), residenciado en avenida 16, sector San Isidro, Edificio Katiuska, apto. 14, piso 7, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7751322 y 0275-8815013 (propiedad de la tienda de su mamá), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rosillo Quiñónez Pedro Alexander. Por los Hechos ocurridos en fecha 30-09-2008, se presenta por ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, el ciudadano Pedro Alexander Rosillo Quiñones, manifestando que el ciudadano Alfredo Urdaneta de 22 años de edad, en esa misma fecha aproximadamente a las 07:00 pm lo golpeó con una correa, en la casa de su hermana Araisbel. El motivo al parecer de este hecho fue por que el ciudadano víctima, le dijo al imputado que se fuera de la casa, y éste saltó una pared, se quitó la correa y le dio por la cabeza con la hebilla, que luego Araisbel salió corriendo para defenderlo pero este muchacho lo volvió a golpear con la correa por el brazo y salió del sitio, (…), tal como consta en actas y por considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 330 numeral 3 ejusdem. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto del Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Experto Profesional I. adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, a los fines de que reconozca el contenido y firma y a la vez rinda su declaración en relación con el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1248, de fecha 01-10-2008, suscrita por el practicado a la víctima. 2.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, Agentes William Márquez y Alberti Pinzón, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma y rindan su declaración en relación con con: Inspección N° 01933, de fecha 24-10-2008, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Rosillo Quiñones Pedro Alexander, titular de la cédula de identidad N° 11.675.429, quien en su condición de víctima, tiene conocimiento de los hechos, de allí que sea pertinente y necesaria su declaración. 2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Arisbel Rosillo Quiñones, titular de la cédula de identidad N° 11.342.562, teléfono 0414-8017759, quien tiene conocimiento de los hechos por encontrarse presente al momento, de allí su pertinencia y necesidad para el debate oral. 3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Villamizar Becerra Mary Eugenia, titular de la cédula de identidad 13.282.034, teléfono 0414-7580418 quien tiene conocimiento de los hechos por haberlos presenciado de allí que su testimonio sea pertinente y necesario. 4.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Benavides Ortiz Yanitza Cecilia, titular de la cédula de identidad N° 14.249.420, siendo que ha manifestado que presenció los hechos de allí su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1248, de fecha 01-10-2008, suscrita por el practicado a la víctima quien presentó lesiones que ameritan asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en el lapso de siete días salvo complicaciones posteriores. 2.- Inspección N° 01933, de fecha 24-10-2008, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso, siendo pertinente y necesaria esta prueba ya que se trata del lugar mencionado por la víctima y los testigos, de conformidad a lo previsto en el los artículos 197, 198 y 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se ordena en ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO ALFREDO CASTRO URDANETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ciudadano ROSILLO QUIÑÓNEZ PEDRO ALEXANDER; instruyéndose a la ciudadana Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, por lo cual se emplaza a las partes a que concurran por ante ese Tribunal de Juicio, una vez se encuentre vencido el lapso legal correspondiente, de conformidad a l previsto en los artículos 13, 330 y 331 del COPP.. CUARTO: Revisada como ha sido la presente causa y observado efectivamente en las actuaciones que para ninguna de las audiencias fijadas a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, consta la citación personal del Acusado, aunado que en el Acto Conclusivo de la Acusación, sólo fue solicitado el Enjuiciamiento, sin embargo, en la presente audiencia, solicito la Medida de Presentación, y en razón de lo antes indicado y en consideración de los Derechos y Garantías que le asisten al acusado de autos, el Tribunal, niega lo solicitado por el Representante Fiscal en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso y habiendo constatado el Tribunal, el día de hoy, que se celebra la Audiencia Preliminar, la dirección del hoy acusado de autos, se insta al mismo a que comparezca al Juicio ORAL Y PUBLICO y cumpla con todos los llamados y actos del Proceso, negándose el pedimento de la Vindicta Publica, y acordando Mantener la Libertad del mismo, a solicitud de la defensa Pública, y de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 5 del COPP. QUINTO: En cuanto a las solicitudes de la víctima se insta al Acusado de autos, mantenerse alejado del recinto de la víctima a los fines de evitar situaciones futuras. SEXTO: Se acuerda expedir copias simples del auto de apertura, solicitadas por la Defensa Pública. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia. Se fundamenta la presente decisión según los artículos mencionados a lo largo de la presente. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE..-

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ