REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000084
ASUNTO : LP11-P-2009-000084
DECISIÓN NRO. 00267/09
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL COPP

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Acusado CARLOS LIIS LEDEZMA BELANDRIA, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EVER RAMON CONTRARAS SERRANO. S oyó a la Vindicta Pública Abg. Manuel Alexander Rojas y expuso: “Visto el cumplimiento de las Condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 10-02-2009 y una vez que fuera constatado el informe conductual solicito de conformidad con el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal en el presente proceso y como consecuencia de ello conforme al dispositivo 318.3 de la citada norma, se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ever Ramón Contreras Serrano. Solicito que una vez quede firme la decisión, se remitan las actuaciones al Archivo Judicial. Es todo.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Carlos Luís Ledesma Belandria, titular de la cédula de identidad N° 9.204.258, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Por mi parte yo cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas y cancelé a la víctima la cantidad pautada en su oportunidad. Es todo”. Se oyó a la víctima ciudadano Ever Ramón Contreras Serrano, titular de la cédula de identidad N° 9.396.751, quien manifestó: “Efectivamente el ciudadano Carlos Ledesma me canceló en un pago único la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes y por esta parte no tengo nada que reclamar. Es todo.” Se oyó Abg. Luís Ramón Flores, quien expuso: “Oída la exposición de mi representado, solicito conforme al artículo 26 de la Constitución que mi representado sea excluido del Sistema S.I.POL, para lo cual se oficie a los organismos respectivos. Solicito copia certificada de la decisión que decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Analizadas tales exposiciones y verificado lo previsto en el artículo 45 del COPP, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado CARLOS LUIS LEDEZMA BELANDRIA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 28/02(65, de 43 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, trabajando actualmente la Línea de Taxis “ELITE”, titular de la cédula de identidad N° V. 9.204.258, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 6, casa N° 06- 73, por la parte de atrás de Mi, Cerámicas, teléfono 0414-7193270 a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EVER RAMON CONTRARAS SERRANO, por los hechos ocurridos en fecha 14-09-2007 circunstancias señaladas tal como consta en actas procesales; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las obligaciones que fueron impuestas una vez que se acogió a la medida alternativa de la Suspensión del Proceso. Una vez que transcurra el lapso legal, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia y en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado CARLOS LUIS LEDESMA BELANDRIA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 77 Y 78 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de cuatro meses, en decisión de fecha 10-02-2009. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado CARLOS LUIS LEDESMA BELANDRIA, en decisión de fecha 10-02-2009, consistente en presentaciones 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 02. TERCERO: Se niega lo solicitado por la Defensa en relación a que el ciudadano Carlos Luís Ledesma Belandria sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto al mismo no le fue decretada en la presente causa una orden de Aprehensión en su contra. Sin embargo se acuerda expedir copia certificada del auto que decrete el Sobreseimiento de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículo 26, 256 y 257 de la Constitución. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 Y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ