REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001016
ASUNTO : LP11-P-2008-001016
VERIFICAR ART. 45 COPP
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
DECISIÓN NRO. 00268/09
Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado ENOC JOSE VILLAN RANGEL, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 18-06-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 73 al 77). Se oyó la Vindicta Pública Abg. Gustavo Araque Rojas y expuso: “La Fiscalía no tiene objeción visto lo manifestado por la víctima, en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acusado Enoc José Villán Rangel, titular de la cédula de identidad N° 23.040.574, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con lo que el tribunal me ordenó…Víctima Isabel Rodríguez Delgado, titular de la cédula de identidad N° 23.040.573, quien manifestó: “Él cumplió y no se volvió a meter más conmigo y nosotros nos reconciliamos…” Le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señaló: “La Defensa al ver al folio 92 la constancia de finalización y verificado el cumplimento de las condiciones por parte de este Tribunal, solicito de conformidad con los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa y el Archivo Judicial de las actuaciones. Es todo”. Analizada las intervenciones de las partes presentes y verificado el Informe de la Coordinación Zonal N° 02, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ENOC JOSE VILLAN RANGEL, venezolano nacionalizado, natural de la población de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03/08/63, de 44 años, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.574, y residenciado en el sector Caño Mota Arriba, vía a Caño frió, Onia, casa DDT-08, El Vigía estado Mérida a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO; por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2007 (…); en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ENOC JOSE VILLAN RANGEL, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 92 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 18-06-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cese de las medidas impuestas al acusado ENOC JOSE VILLAN RANGEL, en decisión de fecha 18-06-2008, consistente en presentaciones por ante la Coordinación Zonal cada 30 días, por cumplimiento satisfactoriamente con las obligaciones, y una conducta favorable, así mismo este tribunal declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente. CUARTO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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