REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001640
ASUNTO : LP11-P-2009-001640
DECISIÓN NRO. 00254/09
Visto los oficios N° -1470 y oficio N° 1366, de fecha 02 de Agosto de 2009 y 20 de Julio de 2009, inserto a los folios 1 y 2 de las actuaciones complementarias, emanado del Destacamento Policial N° 21, Dirección de Investigaciones Penales Comando, Punto Fijo, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 06-02-1975, hijo de Jairo Rangel y Marlene del Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.932, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el mismo aparece requerido por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, SEGÚN OFICIO NRO. 1502, DE FECHA 14/08/2006, MEMO 35040, EXPEDIENTE 1JU-756-04, de fecha 16-11-2006, CONCATENADO CON EL ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-06-2154, por el Delito de ROBO y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, al respecto esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000 Y Revisión de la causa LK11P-2002-000043, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA, y se observa que en la pieza nro.(9) Nueve de la causa señalada, le fue acordada dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, tal como consta a los folios 2334 y siguientes; se observa que contra el referido imputado cursan por ante este Circuito Judicial Penal la causa antes indicada y la causa N° LP11-P-2006-002154, esta última, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal vigente, de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en lo establecido en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, que sanciona el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, cometido en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, en la cual el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, le acordó una medida cautelar de presentaciones consistente en su presentación periódica cada 20 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, y la prohibición de ausentarse fuera del País, de igual manera en caso de cambio de Domicilio participarlo de inmediato a ese Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y verificado el sistema iuris su última presentación fue el día 01-07-2009, no teniendo ante ese TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, ninguna orden de aprehensión; por lo que al no evidenciarse que el ciudadano JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 06-02-1975, hijo de Jairo Rangel y Marlene del Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.932, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; tenga alguna orden de aprehensión vigente que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y DEJAR NUEVAMENTE SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION y se acuerda oficiar a los diferentes Organismos de Seguridad (SIPOL).Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 06-02-1975, hijo de Jairo Rangel y Marlene del Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.932, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las causas que cursaban en contra del mismo por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra terminada por haber sido ABSUELTO, tal como consta en la causa LK11-P-2002-000043, folios 2452 al 2462, pieza nro. 10 y la ORDEN DE APREHENCION, fue declarada sin efecto folio 2334 y en cuanto a la causa LJP11-P-06-2154 del Tribunal de control nro. 03, NO CURSA ORDEN DE APREHENSIÓN; en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo se acuerda dejar sin efecto nuevamente las órdenes de aprehensión libradas en contra del mismo y para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes, debiéndosele señalar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, que el mismo deberá ser excluido de pantalla SÓLO por el delito antes mencionado, por cuanto el Tribunal MIXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE JUICIO N° 01, pieza nro. 10, en fecha 21 de Abril del 2006, al folio 2452 al 2462, ABSUELVE al acusado de Autos, y en fecha 11 de Mayo del 2006, al folio 2468 la presente causa fue remitida al Archivo Judicial para su guarda y custodia, del presente asunto penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3, 7, 26, 44, 49, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Una vez transcurrido el lapso remitir las actuaciones complementarias a los fines legales consiguientes..Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA:
ABOG. BLANCA PERNIA.
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