REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000786
ASUNTO : LP11-P-2009-000786
DECISIÓN NRO. 00257/09

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada LA AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, tal como consta en actas levantada a tales fines por parte de la Secretaria; y oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, 177, 320,327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo Sucesivo COPP), por la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el investigado de autos, y oídos en esta Audiencia Preliminar, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto 330 numeral 2 del COPP. Y así se declara. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite en su totalidad, tal como fueron expuestas y constan en las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 196, 197 y 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: De conformidad a lo previsto en los artículos 30 de la Constitución y artículos 23, 118 y 120 del COPP. Referido a los derechos y protección de las victimas, reparación del daño a la que tengan derecho y siendo uno de los objetivos del proceso penal, en esta audiencia preliminar, en nombre de la Empresa Éxito Seguro, Representante Legal de la Empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguros, José Neptalí González Rojas, consigno ante el Tribunal cheque de pago de indemnización por daños a personas y cosas a nombre del ciudadano Jesús Alexis Parada Peñaranda, por el monto de Bs. 4.227,00 de la cuenta 01370009570000056711 del Banco Sofitasa el cual fue emitido el día 06-05-2009, no tiene fecha de caducidad, monto éste que arrojó el avalúo realizado por el ciudadano José Leandro Ramírez Torres, con el carácter de Perito Avaluador de la Empresa, el mismo se deduce de la presentación de facturas y pagos realizados por los familiares de la víctima ante la empresa, el cual presenta una autorización de pago por el mismo monto de 4.227,00 Bs., correspondiente al Expediente de Tránsito N° 62-VIG-212-08 y el cual reposa en el Departamento Administrativo de la Empresa desde el día 06-05-2009, tal como consta en acta levantada de AUDIENCIA PRELIMINAR y con las formalidad previamente cumplidas. Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº23042452, domiciliado en San Rafael de Mucujepe, vía Panamericana, casa N° 01-900, adyacente a la Hacienda San Rafael, Estado Mérida, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo en armonía con lo previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALEXIS PARADA PEÑARANDA, perpetrado el día 10-10-2008, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública, por cuanto reune los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos y circunstancias ocurridos en fecha 10-10-2008, cuando la ciudadana Maribel Sandoval Hernández conducía un vehículo camioneta, placas 335-KAH, marca Chevrolet, modelo C-10, Tipo Pick Up, año 1984, color blanco, uso carga, serial de carrocería CCD14EV2171117 y motor DEV217117, por la carretera principal que conduce de El Vigía, Estado Mérida hacia El Chivo, Estado Zulia, sector entrada de la urbanización Prado Hermoso, El Vigía Estado Mérida y colisionó con otro vehículo tipo moto, placas 107-276, marca Yamaha, modelo Rx-135, año 1982, tipo paseo, uso particular, color negro, serial de carrocería RX13X-002744, conducido por Jesús Alexis Parada Peñaranda, resultando este último conductor lesionado. Al sitio se apersonaron comisiones de Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, al mando del Cabo Segundo Nelson Verdi, así como el funcionario Cabo Segundo José Gregorio Márquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de El Vigía Estado Mérida, quien señaló como causa del accidente que la conductora del vehículo camioneta en sentido de El Vigía hacia El Chivo, efectuó maniobra de giro a la izquierda para incorporarse a la calle principal entrada a la Urbanización Prado Hermoso, colisionando con el vehículo tipo moto, el cual transitaba en sentido El Chivo-El Vigía, originándose la colisión en el área derecha del canal de circulación que conduce hacia El Vigía, tratándose de una vía extra urbana, de dos canales de circulación sin demarcaciones de línea sobre la calzada, que obra a los folios 85 al 88 de estas actuaciones, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículos 197, 198 y 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. Medios de Prueba: 1) Declaración en calidad de experto del Dr. ORLANDO DUGARTE HERNANDEZ, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, y a la vez rinda su declaración en relación con RECONOOMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-3088, de fecha 31-10-2008, cursante al folio 24 de la causa, practicado en la persona de PARADA PEÑARANDA JESUS ALEXIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.636.245, donde consta que presentó lesiones que ameritan asistencia médica, que incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en el lapso de 90 días salvo complicaciones posteriores. Quedando incapacitado total y definitivamente por la pérdida anatómica de la tibia, peroné y pie izquierdo (pierna izquierda). Siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria ya que se relaciona directamente con la víctima y la consecuencia que sufrió, producto de los hechos investigados. Además sirve para demostrar la existencia de las lesiones que se le imputan a la ciudadana. 2) Declaración en calidad de experto del Perito Avaluador de Tránsito Puesto El Vigía, Estado Mérida, RAMON RINCON, a los fines que reconozca en su contenido y firma y rinda su testimonio en relación con: a) ACTA DE AVALUO, de fecha 20-10-2008, cursante al folio 19 de la causa, practicado en el vehículo N° 02, a los fines de determinar el valor de la reparación de los daños del vehículo donde se trasladaba la víctima, evidenciándose que los mismos ascienden a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOUVARES. b) ACTA DE AVALUO, de fecha 21-10-2008, cursante al folio 52 de la causa, practicado en el vehículo NO 02, a los fines de determinar el valor de la reparación de los daños del vehículo donde se trasladaba el imputado, evidenciándose que los mismos ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES; además deja constancia de una serie de DAÑOS que presenta el vehículo. 3) Declaración en calidad de Experto, del funcionario, cabo segundo JOSE GREGORIO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad NO 62, Mérida, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, y a la vez rinda su declaración en relación con: a) ACTA POUOAL, de fecha 10-10-2008, cursante al folio 01 de la causa, mediante la cual el funcionario actuante deja constancia de todas y cada una de las diligencias de investigación realizadas al momento del hecho, así como la posibles causas del accidente. De allí que esta actuación es pertinente y necesaria para el juicio oral, porque sirve para evidenciar el suceso. b) INSPECCION TECNICA, de fecha 10-10-2008, cursante al folio 02 de la causa, practicado en CARRETERA QUE CONDUCE DE EL VIGIA, HACIA EL CHIVO, SECTOR ENTRDA URBANIZAOON PRAOO HERMOSO, EL VIGIA ESTAOO MERIDA, con el fin de dejar constancia del sitio de los hechos y de sus características, siendo por ello pertinente y necesaria esta prueba. c) CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO N° 01, PLACA 335-KAH, cursante al folio 05 de la causa, donde se deja constancia del estado del vehículo, y se indica los daños que presenta, es útil y pertinente porque fue practicada en uno de los vehículos comprometidos en el accidente, y sirve para dejar constancia de los daños que sufrió producto de la colisión. d) CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO NO 02, cursante al folio 06 de la causa, donde se deja constancia del estado del vehículo N° 02 PLACAS 107-276,y de los daños que presentó luego de ocurrido el accidente. Con estas dos actuaciones el funcionario deja constancia de los daños de los vehículos lo cual nos indica el sitio exacto donde cada uno de ellos sufrió la colisión. De allí que también es pertinente y necesaria esta prueba. e) CROQUIS DEL ACODENTE, cursante al folio 04 de la causa; donde se representa gráficamente la zona donde ocurrió el accidente y los rastros o evidencias del hecho, tales como el área de impacto, así como la posición final de los vehículos. Evidenciándose del referido croquis, con toda claridad que la colisión se efectuó en la ruta del vehículo N° 02. Siendo por ello pertinente y necesaria. 5) Declaración en calidad de Experto del Lic. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, y a la vez rinda su declaración en relación con: a) RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-494, de fecha 20-11-2008, cursante al folio 54 de la causa, practicada en el vehículo CLASE CAMIONETA, donde consta que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL y que registra a nombre de CALDERON RAMIREZ CARLOS ATIUO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.960.785. Es útil y pertinente porque sirve para demostrar la existencia de la camioneta conducida por la ciudadana imputada. b) RECONOOMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-495, de fecha 20-11-2008, cursante al folio 55 de la causa, practicada en el vehículo CLASE MOTO, donde consta que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL y que no se encuentra registrado ante el INTTT. Es útil y pertinente porque sirve para demostrar la existencia de la moto conducida por el ciudadano quien resultó víctima de los hechos. 6) Declaración en calidad de Experto del Sub-Inspector JOSE GREGORIO URBINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, y a la vez rinda su declaración en relación con EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD, de fecha 02-03-2008, cursante al folio 81 y 82 de la causa, practicada a los fines de verificar la autenticidad del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, correspondiente al vehículo camioneta, donde se constató que el mismo es auténtico y de origen legal en el país. Es útil ya que sirve para demostrar la veracidad de los datos del vehículo involucrado. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1) Declaración en calidad de Testigo, del ciudadano, JESUS ALEXIS PARADA PEÑARANDA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de Identidad N° V- 18.636.245, residenciado en la carretera Panamericana, vía san Cristóbal, Sector Kilómetro 09, El Vigía, Estado Mérida, ya que como víctima tiene conocimiento de los hechos; por tanto su declaración es útil, pertinente y necesaria. 2) Declaración en calidad de Testigo, del ciudadano, CARRERO SALZAR JOSE ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.956.989, de 40 años, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la Vía El Chivo, sector Aroa, casa S/n diagonal a la urbanización Prado Hermoso, El Vigía, Estado Mérida, quien señaló que él había observado cuando la señora de la camioneta le había llegado al motorizado y que ésta no quiso auxiliar al lesionado; de allí que sea pertinente y necesario su testimonio. 3) ENTREVISTA, de fecha 12-12-2008, rendida por el ciudadano JAIRO MARQUEZ ESCALANTE, venezolano, de 34 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Los Robles, Bloque S, apartamento 02-03, caño Seco El Vigía, Estado Mérida, quien narró los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, observándose que manifiesta ser testigo presencial de los mismos. Indica entre otras cosas que "la camioneta se llevó al chamo por delante". Siendo por ello pertinente y necesaria su declaración. 4) ENTREVISTA, de fecha 12-12-2008, rendida por el ciudadano VIVAS TORRES JUAN ALBERTO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V¬16.039.027, soltero, asistente administrativo, residenciado en la Blanca, calle 04, casa N° 1-25 El Vigía, Estado Mérida, quien también manifiesta que presenció los hechos, que la señora de la camioneta arrolló al motorizado, que el fue a ver lo que ocurrió y llamó al 171, que a los 15 minutos llegaron los bomberos, luego se fue a su casa. De allí su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: Ofrecemos para ser incorporadas por su lectura conformidad con el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-3088, de fecha 31-10-2008, cursante al folio 24 de la causa. 2) ACTA DE AVALUO, de fecha 20-10-2008, cursante al folio 19 de la causa, practicado en el vehículo NO 02, a los fines de determinar el valor de la reparación de los daños del vehículo donde se trasladaba la víctima, evidenciándose que los mismos ascienden a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOUVARES. 3) ACTA DE AVALUO, de fecha 21-10-2008, cursante al folio 52 de la causa, practicado en el vehículo NO 02, a los fines de determinar el valor de la reparación de los daños del vehículo donde se trasladaba el imputado, evidenciándose que los mismos ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES; además deja constancia de una serie de DAÑOS que presenta el vehículo. 4) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 10-10-2008, cursante al folio 02 de la causa, practicado en CARRETERA QUE CONDUCE DE EL VIGIA, HACIA EL CHIVO, SECTOR ENTRDA URBANIZACION PRADO HERMOSO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, con el fin de dejar constancia del sitio de los hechos y de sus características, siendo por ello pertinente y necesaria esta prueba. 5) CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO NO 01, PLACA 33S-KAH, cursante al folio 05 de la causa, donde se deja constancia del estado del vehículo, y se indica los daños que presenta, es útil y pertinente porque fue practicada en uno de los vehículos comprometidos en el accidente, y sirve para dejar constancia de los daños que sufrió producto de la colisión. 6) CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO N° 02, cursante al folio 06 de la causa, donde se deja constancia del estado del vehículo N° 02 PLACAS 107-276,y de los daños que presentó luego de ocurrido el accidente. Con estas dos actuaciones el funcionario deja constancia de los daños de los vehículos lo cual nos indica el sitio exacto donde cada uno de ellos sufrió la colisión. De allí que también es pertinente y necesaria esta prueba. 7) CROQUIS DEL ACCIDENTE, cursante al folio 04 de la causa; donde se representa gráficamente la zona donde ocurrió el accidente y los rastros o evidencias del hecho, tales como el área de impacto, así como la posición final de los vehículos. Evidenciándose del referido croquis, con toda claridad que la colisión se efectuó en la ruta del vehículo N° 02. Siendo por ello pertinente y necesaria. 8) RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-494, de fecha 20-11-2008, cursante al folio 54 de la causa, practicada en el vehículo CLASE CAMIONETA, donde consta que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL y que registra a nombre de CALDERON RAMIREZ CARLOS ATIUO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.960.785. Es útil y pertinente porque sirve para demostrar la existencia de la camioneta conducida por la ciudadana imputada. 9) RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-495, de fecha 20-11-2008, cursante al folio 55 de la causa, practicada en el vehículo CLASE MOTO, donde consta que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL y que no se encuentra registrado ante el INTTT. Es útil y pertinente porque sirve para demostrar la existencia de la moto conducida por el ciudadano quien resultó víctima de los hechos. lO) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD, de fecha 02-03-2008, cursante al folio 81 y 82 de la causa, practicada a los fines de verificar la autenticidad del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, correspondiente al vehículo camioneta, donde se constató que el mismo es auténtico y de origen legal en el país. Es útil ya que sirve para demostrar la veracidad de los datos del vehículo involucrado, que obra a los folios 85 al 88 de estas actuaciones, en el cual indica la pertinencia y necesidad de cada una de ellas de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de la acusada MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente, vencido como se encuentre dicho lapso se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. De conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos anteriormente señalados, así como en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 327, 329 y 331. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SALA DE AUDIENCIA N°-03, DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN EL VIGÍA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ