REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001679
ASUNTO : LP11-P-2009-001679

DECISIÓN NRO. 00263/09
Visto el escrito presentado por la ciudadana JUDITH MARVELIS FINOL, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.761.359, domiciliada en la Urb. Caño seco IV, bloque 16, piso 3, Apartamento 03-06, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, representada en este acto por ciudadano JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.16.742.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.778, con domicilio procesal en la urb. Caño II Vereda 22 Casa N° 01, Teléfono 0414-759.25.09, y civilmente hábil, según consta en Poder Penal Especial otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía bajo el N° 22, Tomo 57 de Los Libros de Autenticaciones de fecha 10 de Julio de 2009, ocurro ante usted con el debido respeto para plantearle lo siguiente: “1. En fecha 3 de Julio de 2009, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.743.212, domiciliada en la Urb. Caño seco IV, bloque 16, planta baja, Apartamento 00-01, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, se dirigió a la colectividad de la Ciudad de El Vigía, a través del programa radial “El Noticiero Acción” el cual es transmitido por la emisora Acción 104.5 FM, la cual se encuentra ubicada en la Avenida 16, entre calles 4 y 5, Edificio Merenap de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, para según ella realizar una denuncia en mi contra, en la cual yo supuestamente le había producido una lesiones a ella y su hija adolescente, situación tal que es totalmente falsa, además se expresó de forma despectiva y denigrante hacia mi persona indicando que yo era una persona de mal vivir, y que tenía problemas con todos los vecinos del bloque 16, indicando además que me tenían como persona no grata, señaló que mi titulo de Licenciada me quedaba grande, donde nombró incluso la Institución donde laboro, y que según ella tenía tres denuncias en la Fiscalía y que con la que ella interpuso era la cuarta denuncia, además se refirió de igual forma de mi hermana y mi madre, sometiéndome al escarnio público, situación tal que me ha afectado mi honorabilidad como ciudadana, así como en mi trabajo ya que soy Docente el Centro de Desarrollo Infantil, Institución de Educación Especial en la cual me desempeño como especialista en dificultad del lenguaje, y me ha perjudicado debido a que todo el personal directivo, docente, administrativo y obrero escucharon la emisión de dicho noticiero, así como también padres y representantes del Centro de Desarrollo Infantil, los cuales han acudido a la misma para hacer averiguaciones sobre lo manifestado por la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN, en la emisión meridiana del “Noticiero Acción” del día viernes 3 de Julio del presente año. 2. En ese mismo orden de ideas estimo que por hechos antes señaladas, la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN, ha ofendido mi honor y reputación, sometiéndome injustificadamente al escarnio público, y que dichos hechos encuadran perfectamente con el delito de Difamación previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 442 del Código Penal y el Delito de Injuria previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 444 del Código Penal. Ahora bien ciudadano Juez para poder presentar el escrito acusador es necesario realizar una serie de diligencias tendientes a recabar los medios probatorios que puedan demostrar fehacientemente que la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN, es la autora de los delitos antes señalados, es por ello que de conformidad con lo establecido el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el Auxilio Judicial, para que ese digno Tribunal ordene al Ministerio Público, una investigación preliminar, para recabar las siguientes pruebas: 1) Solicito se recabe la grabación completa del programa Radial “El Noticiero Acción” el cual es transmitido por la emisora Acción 104.5 FM, la cual se encuentra ubicada en la avenida 16, entre calles 4 y 5, Edificio Merenap de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, el día viernes 03 de Julio del presente año, a la cual consigno parte de la grabación en Disco Compacto saltando parte de dicha grabación. 2) Solicito se practique la transcripción del contenido de la grabación del programa Radial “El Noticiero Acción:” del día viernes 3 de Julio del presente año. 3) Solicito se practique la experticia de autenticidad del contenido de la parte de la grabación del programa Radial “E’. Noticiero Acción” del día viernes 3 de Julio del presente año y que consigno en el presente escrito. 4) Solicito se practique la diligencia conducente a determinar si tengo antecedentes penales o policiales así como se verifique si tengo las denuncias ante la Fiscalía o algún proceso penal abierto en mi contra, tal y como lo aseveró la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN.5) Solicito se les tome una entrevista a las ciudadanas ANA ISABEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.023.211, domiciliada en la Urb. Bubuqui III, Bloque 06 Apartamento 00-03, Teléfono 04242-770.55.55, DORALIA PIÑEROS, :titular de la cédula de identidad N° 14.022.469, domiciliada en el Barrio El Carmen calle 1 con Avenida 17, al lado del Gimnasio Morochito Rodríguez, teléfono 0424-757.16.89, AURA RAQUEL GAUTIERE VARELA, titular de la cédula de identidad N° 10.544.464, domiciliada en el Barrio las Acacias Calle 1 con Avenida 2, casa N° 1-100, teléfono 0416-921.0512, MARIA EUGENICA MANJARREZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 22.663.885, domiciliada en el Barrio la Inmaculada Calle 11, casa nro. 13-45. Telef. 0424-718.67.87, MERCEDES YSMENIA CARRETERO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.299.167, domiciliada en la Urb. El Paraíso Av. 1 con calle 4 Bis casa N° 3-103, teléfono 0414-753.90.70, las cuales escucharon la transmisión del programa Radial “El Noticiero Acción” del día viernes 3 de Julio de 2009”. Solicito…. sea admitida y tramitada todas y cada una de las partes realizadas en la presente solicitud (…). Este Tribunal para decidir observa: La solicitante plantea la necesidad de que el Tribunal se pronuncie conformidad con lo establecido el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Auxilio Judicial, y ordene al Ministerio Público, recabar las pruebas antes mencionadas por cuanto en fecha 3 de Julio de 2009, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.743.212, domiciliada en la Urb. Caño seco IV, bloque 16, planta baja, Apartamento 00-01, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, se dirigió a la colectividad de la Ciudad de El Vigía, a través del programa radial “El Noticiero Acción” el cual es transmitido por la emisora Acción 104.5 FM, la cual se encuentra ubicada en la Avenida 16, entre calles 4 y 5, Edificio Merenap de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, para según ella realizar una denuncia en mi contra(…). A los fines de resolver acerca de lo peticionado cabe realizar el siguiente análisis: Con fundamento en los Artículos 402 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó a este Tribunal la práctica de las siguientes Pruebas: 1) Se recabe la grabación completa del programa Radial “El Noticiero Acción” el cual es transmitido por la emisora Acción 104.5 FM, la cual se encuentra ubicada en la avenida 16, entre calles 4 y 5, Edificio Merenap de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, el día viernes 03 de Julio del presente año, a la cual consigno parte de la grabación en Disco Compacto saltando parte de dicha grabación. 2) Solicito se practique la transcripción del contenido de la grabación del programa Radial “El Noticiero Acción:” del día viernes 3 de Julio del presente año. 3) Solicito se practique la experticia de autenticidad del contenido de la parte de la grabación del programa Radial “E’. Noticiero Acción” del día viernes 3 de Julio del presente año y que consigno en el presente escrito. 4) Solicito se practique la diligencia conducente a determinar si tengo antecedentes penales o policiales así como se verifique si tengo las denuncias ante la Fiscalía o algún proceso penal abierto en mi contra, tal y como lo aseveró la ciudadana YARELIS CAROLINA CUBILLAN.5) Solicito se les tome una entrevista a las ciudadanas ANA ISABEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.023.211, domiciliada en la Urb. Bubuqui III, Bloque 06 Apartamento 00-03, Teléfono 04242-770.55.55, DORALIA PIÑEROS, :titular de la cédula de identidad N° 14.022.469, domiciliada en el Barrio El Carmen calle 1 con Avenida 17, al lado del Gimnasio Morochito Rodríguez, teléfono 0424-757.16.89, AURA RAQUEL GAUTIERE VARELA, titular de la cédula de identidad N° 10.544.464, domiciliada en el Barrio las Acacias Calle 1 con Avenida 2, casa N° 1-100, teléfono 0416-921.0512, MARIA EUGENICA MANJARREZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 22.663.885, domiciliada en el Barrio la Inmaculada Calle 11, casa nro. 13-45. Telef. 0424-718.67.87, MERCEDES YSMENIA CARRETERO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.299.167, domiciliada en la Urb. El Paraíso Av. 1 con calle 4 Bis casa N° 3-103, teléfono 0414-753.90.70, las cuales escucharon la transmisión del programa Radial “El Noticiero Acción” del día viernes 3 de Julio de 2009. En este sentido, se utilizó la vía del Auxilio Judicial, mediante el cual la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada puede solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. Tal como ya se expuso anteriormente, esta herramienta permite impulsar la investigación penal a través de la solicitud hecha al Juez en Funciones de Control, realizada por la víctima, quien en igualdad de circunstancias, ejerce sus derechos dentro del ámbito de necesidad de obtener justicia y que tutela el derecho de acceso a la justicia, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana, considerándose que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal conforme lo expone el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, se aprecia, según lo afirmado por la peticionante JUDITH MARVELIS FINOL, representada en este acto por ciudadano JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, que los solicitantes del Auxilio Judicial han visto frustradas sus aspiraciones de ver resuelta su situación jurídica, la cual no es sino obtener la debida protección y reparación del daño que presuntamente se les ha causado.
Ocurre, en este sentido, una desprotección sustancial de los derechos de los ciudadanos que acuden como víctimas de un hecho punible, por cuanto se aducen razones de orden técnico legal, en cuanto a la denominación de las pruebas señaladas y solicitadas, y tal vulneración de sus derechos, afecta la objetiva aplicación de la justicia, al no permitir la inmediata practica de aquellas diligencias necesarias para acreditar el hecho o recabar elementos de convicción suficientes. En este sentido, es deber del Juez en funciones Control el velar por el ejercicio pleno de los derechos y de las garantías de los ciudadanos tal como lo impone el Artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela, y por lo tanto es imprescindible garantizar el derecho de acceso a la justicia de dichos ciudadanos, con fundamento en el Artículo 26 Ejusdem, por virtud de que en el presente caso actúan por vía de un AUXILIO JUDICIAL, que no es sino una forma de establecer la posibilidad de llegar al descubrimiento de la verdad, fin esencial del proceso penal, conforme lo señala el Artículo 257 de la misma Constitución en concordancia con el Artículo 13 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, se hace necesario establecer una tutela judicial efectiva de sus derechos, con la inmediatez del caso, para que salvando los formalismos no esenciales, permita la practica de las diligencias solicitadas, en cuyo caso se solicita al Ministerio Público su colaboración a los fines de que el órgano policial auxiliar, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practique con la inmediatez del caso en cuanto a las pruebas solicitadas y señaladas (denominada por los solicitantes judicial). Asimismo, se declara con lugar la práctica de las pruebas solicitadas y una vez practicadas tales diligencias se deben entregar las resultas a los beneficiarios del Auxilio Judicial. Y así se decide. En consecuencia, Con fundamento a lo antes indicado, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el AUXILIO JUDICIAL, planteada por la ciudadana JUDITH MARVELIS FINOL, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.761.359, domiciliada en la Urb. Caño seco IV, bloque 16, piso 3, Apartamento 03-06, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, representada en este acto por ciudadano JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.16.742.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.778, solicitándosele Ministerio Público su colaboración en el sentido de que inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la practica de las Pruebas señaladas en la presente solicitud, por cuando fue acordada el AUXILIO JUDICIAL y declarado en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal debiéndose realizar las pruebas antes indicadas, todo ello con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia conforme a lo dispuesto en los Artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Una vez realizada la misma, sean entregadas a los solicitantes, a los efectos legales consiguientes; con fundamento a lo previsto y de conformidad con lo establecido en los artículos antes señalados y artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, líbrese Oficio a los fines de remitir la presente actuaciones a la Fiscalia correspondiente y las correspondientes boletas de notificación. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA:
ABOG. INSLENIA MARQUINA