REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de agosto de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 245/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001635
Una vez realizada la audiencia para decidir sobre si mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o sustituirla por otra menos gravosa, en la presente causa seguida a los imputados PEDRO ALEXANDER RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.045, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1974, de 34 años de edad, soltero, de oficio Coordinador de Seguridad de la Empresa FILACA C.A., hijo de María Virginia Sánchez de Ramírez (v) y de Pedro Julio Ramírez (v), residenciado en la Vía Panamericana, Sector Mucujepe, frente a la Iglesia Católica, casa número 6-60, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida, RIGOBERTO DE JESÚS VILLASMIL COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.491, natural de Santa Cruz del Zulia, nacido en fecha 07-07-1961, de 48 años de edad, hijo de Sabina Elena de Villasmil (v) y de Rafael Villasmil, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, final Avenida 11, casa Número 9-61, El Vigía, Estado Mérida, y REINEL ANTONIO VALERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.759, nacido en fecha 09-03-1977, soltero, obrero de la Empresa Filaca, hijo de María Lucia Valero, residenciado en el Sector Mucujepe, Calle La Esperanza, casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones de investigación adelantadas en el expediente Nº 14F7-0719-09, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se desprende que los investigados son los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER RAMIREZ SÁNCHEZ, RIGOBERTO DE JESÚS VILLASMIL COLINA y REINEL ANTONIO VALERO, a tal efecto el Tribunal observa que constan fundados elementos de convicción en contra de los imputados antes identificados, los cuales constan en en autos al folio uno (01) Denuncia de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Detective Marcos Molero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y el ciudadano MILAN EDGAR RAFAEL en su condición de Gerente Corporativo de Seguridad de la Empresa FILACA C.A., quien expone, con detalle, que en la Empresa donde labora FRIGORIFICO LOS ANDES C.A. (FILACA C.A.) ha ocurrido un hurto continuado de ganado en pie y carne, que en su totalidad fueron 29 reses y 18.000 kilogramos de carne despostada y empacada al vació, que se realizaron investigaciones internas en la empresa, constatando que ocurrió dentro de las instalaciones de la empresa y que se encuentran involucrados unos trabajadores del Área de Seguridad Interna, que han recibido llamadas telefónicas de algunos trabajadores, entre estos JOSÉ DAVID ROJAS, CANDELA y JACKSON MORALES, quienes han recibido amenazas de muerte por haber observado algunos hechos, señalando a PEDRO RAMIREZ junto con los señores VILLASMIL JOSE BUSTAMANTE Y RICHARD ORTIZ, destacando que JACKSON MORALES le manifestó que el señor JOSÉ BUSTAMANTE le propuso un domingo darle dinero para que dejara pasar unas reses en pie y carne que iban a sacar, este muchacho se asusto y les dijo que no, entonces JOSÉ BUSTAMANTE, PEDRO RAMIREZ y RICHARD ORTÍZ, decidieron sacar el ganado y la carne los fines de semana, señalando que todo esto ha ocurrido desde el mes de mayo de este año, a tal efecto consigno un informe recibido del Área de Operaciones y Administración de la empresa donde según lo manifestado por el denunciante se justifica el faltante denunciado, cursante al folio 7 de la presente causa.
Obra al folio 8, un memorando interno donde la Gerencia de Operaciones de Filaca envía el lunes 22 de junio de 2009, a las 10:38 a.m. una información en la cual señala que con relación a las veintinueve reses por justificar de quinientas cincuenta recibidas el 22 de abril del Buque Almmahmud, cuyo cierre fue con la matanza del 6 de mayo, se enviaron dos comisiones presididas por Alfredo Calderón, José Bustamante, Gerardo Rojas y Pedro Ramírez de Vigilancia, a finca cercana al pie de la montaña, tres (03) horas de camino por el río Mucujepe, donde supuestamente el Sr. Rujano alias el “Mojao” vio las reses, siendo infructuosa la búsqueda.
Al folio 10 consta el Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio de 2009, suscrita por el Detective MARCOS MOLERO, quien señala que se traslado en compañía de los Funcionarios Inspector CRUZ VASQUEZ, Jefe de la Brigada de Investigaciones y el Agente LUIS ALONZO NIÑO hacia la empresa FILACA C.A. para realizar investigaciones, siendo atendidos por el ciudadano EDGAR RAFAEL MILAN, quien les permitió el libre acceso al lugar de los hechos, entrevistándose con algunos trabajadores quienes se identificaron como YANSON GABRIEL MORALES PÉREZ; BELANDRIA GARCIA RAMIRO JESUS, ENDER EDIXON CANDELA PERNIA y WALKER ANTONIO CONTRERAS CARDENAS, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos y fueron trasladados al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía para las entrevistas correspondientes.
Cursa a los folios 11 y 12 inspecciones a los lugares donde ocurrió el delito de hurto continuado, realizadas en las instalaciones del Frigorífico Industrial Los Andes C.A. ubicado en el Sector San Rafael de Mucujepe, Vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida.
Del folio 13 al vuelto del folio 24 cursan entrevistas de los trabajadores, quienes señalan: El trabajador YANSON GABRIEL MORALES PÉREZ, quien es vigilante de la empresa, señala que el día domingo 17 de mayo del presente año, llego a la empresa un empleado de nombre Bustamante, quien pidió permiso para ir al Cajero, y estando en el Cajero le ofreció plata para que lo ayudara a sacar unas reses en pie del área de Potrero, y que en la jugada estaba su jefe que es PEDRO RAMÍREZ y también estaba metido VILLASMIL RIGOBERTO; RANGEL JOSÉ, RICHARD ORTIZ. Entre otras cosas señaló que hace poco la empresa realizó un inventario y faltaban 29 reses en pie, de paso ese día mandaron al señor PEDRO RAMIREZ a que diera un recorrido por las fincas cercanas a ver si las encontraban. Y que ha recibido amenazas de MUERTE de parte de JOSÉ BUSTAMANTE, si decía algo.
El trabajador RAMITO JESÚS BELANDRIA GARCÍA, quien también es Oficial de Seguridad, expuso entre otras cosas, que el hecho ocurrió el día 24 de mayo de este año, que ese fin de semana él trabajó hasta las 6 de la tarde, del día sábado 23, realizó el recorrido normal por toda la empresa y todas las áreas estaban limpias, y cuando llegó el día lunes se percata que el área de posta, donde sacan la carne estaba sucio, eso quiere decir que fue utilizado el fin de semana, informando la novedad al mismo PEDRO RAMÍREZ quien no dijo nada, el día de los hechos estaba laborando el grupo del señor RIGOBERTO VILLASMIL, integrados por los señores JOSÉ RANGEL, RICHARD ORTIZ, ENDER CANDELA Y RAUL MANCILLA.
El trabajador ENDER CANDELA PERNIA, quien es vigilante de la empresa FILACA y estuvo el día 24-05-2009 laborando en la empresa en el área de desposte, dijo que el Señor VILLASMIL le dijo que suplantara al Señor Manzanilla ya que el se iba a retirar de su guardia y el estaba en el Área de la Planta de Suprovenca, en donde no se puede mover de ese puesto, el cumplió la orden y a las 8 de la noche cuando fue a buscar café en el área de la puerta principal donde esta la casilla de vigilancia vio que el portón número tres, se estaba cerrando y un camión cava marca Ford, color gris estaba saliendo en ese momento, allí estaba el Sr. Villasmil cerrando el portón.
El ciudadano WALKER ANTONIO CONTRERAS CÁRDENAS, quien es obrero de la empresa Filaca, manifestó, entre otras cosas, que el ciudadano REYNER VALERO le dijo que le hiciera el favor y le sacara dos estivas de lomito que estaban en el área de congelación y las pasara a la cava dos, el le hice el favor y el le dio la cantidad de 100,00 bolívares, pasados 15 días el mismo ciudadano REYNER VALERO le solicita que vuelva a sacar una estiva de carne y la montara en una gandola que estaba dentro del establecimiento, después le dio 200,00 gratificándole el favor, se llevaron5 mil kilos de carne los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL; RIGOBERTO VILLASMIL CANDELA ENDER y REINER VALERO.
El ciudadano JOSÉ LUIS BUSTAMANTE, quien es obrero de la empresa FILACA, señalo que un día llegaron Pedro y uno que llaman Cara de Cantina y le dijeron que sacara 10 reses de los potreros y que se las pusiera en el corral ya que eran para la venta, el las coloque en el corral pero como era de noche, supuso que las reses las estaban sacando ilegalmente, entonces el les pregunto y ellos le dijeron tranquilo porque sino lo matan.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL MARTINEZ, también obrero de la empresa FILACA C.A. dijo, entre otras cosas que, el estaba trabajando y un día sábado, al realizar un recorrido en la noche, de repente consiguió un camión color verde, marca Ford, aparcado en el área de descarga de ganado, el cual estaba cargado de cinco toros pertenecientes a la empresa, tripulado por el ciudadano apodado “El Botaro” , seguidamente busco al ciudadano PEDRO RAMÍREZ quien es el jefe de seguridad, quien le manifestó que se quedara tranquilo, luego llego otra vez el mimo camión y se fueron con el segundo viaje con cinco animales mas, a la semana el ciudadano Pedro le dio 1.500,00 bolívares fuertes.
Señalando el Ministerio Público representado por el Abogado GUSTAVO ARQUE, que rectificaba en ese acto el tipo penal precalificado por la Vindicta Público erróneamente como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 por el correcto que es HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1, 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera perjuicio de la empresa FILACA C.A.
Con relación al cambio de calificación jurídica este Tribunal de Control la acepta y mantiene por cuanto el Ministerio Público es el director de la Fase de Investigación dentro del Sistema Acusatorio Venezolano, correspondiéndole al Tribunal velar por los Derechos y garantías procesales, y en la fase intermedia una vez finalizada la investigación mantener o modificar la calificación jurídica dada a los hechos.
Destacándose que esta calificación jurídica de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1, 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, establece una pena privativa de libertad de ocho a diez años, presumiéndose según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal el Peligro de Fuga, de conformidad al artículo 251 numeral 2 eiusdem, por la pena que pudiere llegar a imponerse en el presente caso.
Así mismo se observa que en el presente caso existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto se observan que los hechos ocurrieron presuntamente dentro de la empresa donde se encuentran testigos y posiblemente cómplices y encubridores de los delitos en contra de la propiedad de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES (FILACA C.A.)
SEGUNDO: Sin embargo, al revisar las actas del proceso con relación a lo expuesto por los imputados durante la audiencia se evidencia a los folios 25, 26 y 27 que el día 30 de julio de 2009, los imputados acudieron previa boleta de citación a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía por la presente causa, siendo reseñados e identificados y a los cuales se les verificaron sus antecedentes penales, verificando los Funcionarios de ese Cuerpo que ninguno presenta registros policiales o solicitudes ante el SISTEMA POLICIAL DE INFORMACIÓN (SIIPOL). Todo lo cual desvirtúa lo expuesto por el Ministerio Público en cuanto al peligro de fuga y evidencia la voluntad de someterse al Proceso Penal.
Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera que en el presente caso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa, como es la Fianza Personal y así los imputados pueden ser juzgados en libertad, toda vez que se trata de un delito en contra de la actividad ganadera. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÖN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una fianza personal de dos personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, a favor de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.045, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1974, de 34 años de edad, soltero, de oficio Coordinador de Seguridad de la Empresa FILACA C.A., hijo de María Virginia Sánchez de Ramírez (v) y de Pedro Julio Ramírez (v), residenciado en la Vía Panamericana, Sector Mucujepe, frente a la Iglesia Católica, casa número 6-60, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida, RIGOBERTO DE JESÚS VILLASMIL COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.491, natural de Santa Cruz del Zulia, nacido en fecha 07-07-1961, de 48 años de edad, hijo de Sabina Elena de Villasmil (v) y de Rafael Villasmil, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, final Avenida 11, casa Número 9-61, El Vigía, Estado Mérida, y REINEL ANTONIO VALERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.759, nacido en fecha 09-03-1977, soltero, obrero de la Empresa Filaca, hijo de María Lucia Valero, residenciado en el Sector Mucujepe, Calle La Esperanza, casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1, 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRILA LOS ANDES (FILACA C.A.). Líbrese oficio a la Sub Comandancia de la Policía N° 12 informándole que los mismo se mantendrán detenidos en esa Comandancia hasta tanto se materialice la Fianza. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 247, 250, 251, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE
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