REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001488
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-001488



AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 11 de Agosto de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, por este Tribunal de Control N° 05, en fecha 6 de Febrero de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: Al acusado JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, colombiano, natural del sector Pailitas Cesar, fecha de nacimiento 05-08-1969, 40 años de edad, soltero, profesión obrero, hijo de María Celina Peña (v) y Ramón Becerra (f), residenciado en el Sector Caño Frío, vía Carlos Andrés, Finca El Valle, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NUVIS ESTHER GUERRERO ACOSTA; por los hechos ocurridos, en fecha 24-06-2007, siendo aproximadamente las seis (06:00 p.m.) horas de la tarde cuando se presentó el hoy acusado JOSÉ ELIAS BECERRA PEÑA, antes identificado, en la residencia de la ciudadana NUVIS ESTHER GUERRERO ACOSTA, y comenzó a ofenderla a ella y a su grupo familiar, aunado a que lanzaba objetos contundentes a dicha residencia causando daños materiales y colocando en peligro la vida de las personas que la ocupaban para el momento. Debido a la gravedad de su comportamiento fue notificado del acontecimiento la Sub-Comisaría Policial N° 12, presentándose al sitio los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) JOSE URDANETA, DISTINGUIDO MANUEL BRICEÑO, DISTINGUIDO LEWIS JURADO Y EL DISTINGUIDO JOSÉ MARQUEZ, dejando constancia en el Acta Policial N° 0124-07, de fecha 24-06-2007, que al llegar al sitio observaron a un ciudadano lanzándole objetos contundentes a la residencia del ciudadano NICOLAS ARAQUE OSORIO, quien posteriormente sería identificado como JOSÉ ELIAS BECERRA PEÑA, procediendo a su detención, previa lectura de sus derechos. Por su parte hoy la ciudadana NUVIS ESTHER GUERRERO ACOSTA, en la audiencia manifiesta que el acusado no se volvió a meter con ella que esta conforme con el cumplimiento de las obligaciones. Este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSE ELIAS BECERRA PEÑA; ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado JOSE ELIAS BECERRA PEÑA; se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 06 de Febrero de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 2.- La prohibición al imputado JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, de no perseguir a la ciudadana NUVIS ESTHER GUERRERO ACOSTA. Esta última condición, a proposición de la Vindicta Pública. 3°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Ahora bien, consta al folio 147 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada YESENIA C. GOMEZ R, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente el Régimen de Prueba y termina bajo un nivel mínimo de supervisión… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, colombiano, natural del sector Pailitas Cesar, fecha de nacimiento 05-08-1969, 40 años de edad, soltero, profesión obrero, hijo de María Celina Peña (v) y Ramón Becerra (f), residenciado en el Sector Caño Frío, vía Carlos Andrés, Finca El Valle, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NUVIS ESTHER GUERRERO ACOSTA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 147 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO

LA SECRETARIA
ABOG. EDIHI GARCIA