REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001695
ASUNTO : LP11-P-2009-001695


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de Denuncia de fecha 10 de octubre de 2006, interpuesta por la ciudadana MARTA ROCIO AMADOR TOVAR, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en el que expone que el ciudadano ANGEL RAFAEL VALERO LARES, le causó lesiones en varias partes de cuerpo.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, no obstante, no consta en Actas, el respectivo Reconocimiento Médico Legal que acredite que la mencionada ciudadana haya presentado las lesiones por ella denunciadas, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de ANGEL RAFAEL VALERO LARES, nacionalidad venezolano, natural de caracas de 32 años de edad, nacido en fecha 10-04-77, residenciado en la inmaculada calle 09 entre aV. 13 y 14, casa N° 13-56, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0416-9609370; por la presunta comisión uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MARTA ROCIO AMADOR TOVAR, , de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.541.985, de profesión comerciante, residenciado en la inmaculada calle 09 entre aV. 13 y 14, casa N° 13-56. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a la víctima y el investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso del investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO

LA SECRETARIA
ABOG. EDIHI GARCIA