REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001717
ASUNTO : LP11-P-2009-001717



AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 00227/09 de fecha 09 de Agosto de 2009, que obra al folio 03 de la causa, mediante la cual los Funcionarios CABO PRIMERO (PM) LUIS ACERO y CABO SEGUNDO (PM) JOSE PORTILLO, adscrita a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día 09 de Agosto del año 2009, se recibió información vía radio del Sub-Inspector Aníbal Celis para que nos trasladáramos hacia el sector Caño Amarillo, donde estaba ocurriendo una violencia domestica, en el sector Caño amarillo. Casa s/n vía Panamericana, en vista de la información suministrada procedimos a trasladamos al lugar indicado con la finalidad de verificar tal situación, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Berkis Maria Valdiris, donde nos manifestó que su concubina la había golpeado e insultado verbalmente, causándole daños materiales a la vivienda, así mismo nos señalo a un ciudadano que se encontraba en las afueras de la vivienda como el presunto agresor, razón por la cual nos acercamos al ciudadano el cual tomo una aptitud muy alterada, encontrándose en estado de ebriedad, procedieron a identificar al ciudadano: DAGOBERTO JOSE MONTIEL, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.661.863, residenciado en el sector Caño amarillo. Casa s/n vía Panamericana, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado artículo 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALDIRIS VERGARAS BERKIS MARIA, de 41 año de edad, natural de Colombia, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 22.661.351, residenciada en Caño Amarillo, vía Panamericana, a l00 metros de la Licorería Rinden, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-1610554, Acta Policial en la que se identifica como Investigado al ciudadano DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.661.863, soltero, de oficio obrero, grado de instrucción segundo año de educación básica, hijo de José Francisco Montiel (f) y Benigna de las Mercedes Arcia (v), residenciado en el sector Caño amarillo, vía Panamericana, Finca Mesa Alta, casa s/n, más arriba del Matadero de Mucujepe.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, acababa de cometerse. Se debe Decretar la aprehensión en flagrancia al Investigado DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, ya identificado, ya que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.661.863, soltero, de oficio obrero, grado de instrucción segundo año de educación básica, hijo de José Francisco Montiel (f) y Benigna de las Mercedes Arcia (v), residenciado en el sector Caño amarillo, vía Panamericana, Finca Mesa Alta, casa s/n, más arriba del Matadero de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado artículo 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALDIRIS VERGARAS BERKIS MARIA.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana VALDIRIS VERGARAS BERKIS MARIA, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se ordena la salida del ciudadano DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA de la residencia en común con la Víctima, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2°) Se le prohíbe al ciudadano DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, el acercamiento a la ciudadana VALDIRIS VERGARAS BERKIS MARIA; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 3°) Se le prohíbe al ciudadano DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VALDIRIS VERGARAS BERKIS MARIA, a algún integrante de su familia..-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: En vista que la Defensa Pública solicitó que el ciudadano DAGOBERTO JOSÉ MONTIEL ARCIA sea evaluado por presentar lesiones en su cara, es por lo que este Tribunal Ordena con carácter urgente que el mismo se le asista profesionalmente con la finalidad de garantizarle el derecho a la salud establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su artículo 83. En consecuencia librase oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas, Doctor Wenceslado Parra Rincón. QUINTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO

LA SECRETARIA
ABOG. EDIHI GARCIA