REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000434

Visto la causa LP11-P-2009-001070, procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 06 de este Circuito Judicial Penal, donde solicita se agregue las actuaciones a la causa N° LP11-P-2009-000434, y se resuelva la solicitud de copias por ciudadano Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.028.495, a tal efecto este tribunal hace la siguientes consideraciones:
Este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2009, resolvió dicha solicitud en los siguientes términos:
“ (…), mediante el cual hace referencia a la solicitud de copias certificadas de la causa en mención.Este Tribunal observa: Que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000434, se encuentra en este Tribunal, debo indicar que el carácter de las actuaciones son reservadas para los terceros y las actas procésales sólo podrán ser examinadas por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se encuentra determinado en la presente causa el carácter de los actores procesales, no encontrándose en la misma ninguna de la personas a quien usted asiste como apoderado, es decir que existe obstáculos legales que impiden el otorgamiento de las copias solicitadas, por lo que no considera procedente el otorgamiento de las mismas. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen las partes intervinientes en el proceso (investigados, defensa y VICTIMAS), así como en este caso, este Tribunal insta a la Ciudadano Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por la victima (…), en consecuencia se niega la solicitud antes aludida. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA: ACORDAR EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA, por no ser partes intervinientes en el proceso de la presente causa, por cuanto la misma es reservada para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con el artículo 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del Código Orgánico Procesal Pena(…)”
De la decisión transcrita se observa que ya esta juzgadora se pronuncio al respecto, es por lo que ratifico el contenido de la misma donde se NIEGA ACORDAR Y EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA, por no ser partes intervinientes en el proceso de la presente causa, por cuanto la misma es reservada para los terceros. Todo de conformidad con el artículo 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del Código Orgánico Procesal Pena.
Se le informa al ciudadano Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, que la causa N° LP11-P-2009-000434, se encuentra en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, a partir de la fecha 29-07-2009, es por lo que se exhorta para que haga la solicitud a la misma, o a su defecto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, quien es la encargada de practicar diligencias en la averiguación penal. Se acuerda notificar al solicitante. Una vez curse en la presente causa las resultas de la notificación se enviaran las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, para que sean agregadas a la causa principal. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA