REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 12 de Agosto de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001630
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de los corrientes mes y año dirige la ABG.LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta entidad, y como tal del ciudadano HENDRY JOSE VARGAS FERNANDEZ, contra quien se instruye la presenta causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001630, en la cual invocando los artículos 259 y 263, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de este órgano jurisdiccional se le imponga a su defendido Medida de Caución Juratoria, y por cuanto revisado como ha sido a través del Sistema Informático JURIS 2000, no se encontraron registros por condenas derivadas de hechos anteriores a la presente investigación, debiendo inferirse en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia la inexistencia de tales registros, este decidor estima procedente la revisión de dicha Medida Cautelar, impuesta al investigado por auto de fecha 31 de julio del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, IMPONE al ciudadano HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-05-1986, titular de la cédula de identidad No. 19.927.292, soltero, obrero, grado de instrucción: Sexto grado, hijo de Elida Josefina Fernandez Cabrera (v) y Miguel Angel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machiques, Municipio Perija, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58 (tía Enediza Fernández Cabrera), Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo suscribir además el Acta Convenio a que se contrae el artículo 260, eiusdem, eximiéndosele de la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, DEBIENDO OBLIGARSE EL INVESTIGADO A PRESENTARSE ANTE EL PREFECTO CIVIL DE MACHIQUES, ESTADO ZULIA, CADA TREINTA (30) DIAS A PARTIR DEL RECIBO POR AQUEL DE LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO ANGARITA. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPONE al ciudadano HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-05-1986, titular de la cédula de identidad No. 19.927.292, soltero, obrero, grado de instrucción: Sexto grado, hijo de Elida Josefina Fernandez Cabrera (v) y Miguel Angel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machiques, Municipio Perija, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58 (tía Enediza Fernández Cabrera), Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo suscribir además el Acta Convenio a que se contrae el artículo 260, eiusdem, eximiéndosele de la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, DEBIENDO OBLIGARSE EL INVESTIGADO A PRESENTARSE ANTE EL PREFECTO CIVIL DE MACHIQUES, ESTADO ZULIA, CADA TREINTA (30) DIAS A PARTIR DEL RECIBO POR AQUEL DE LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE Y HASTA NUEVO AVISO DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO ANGARITA.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________.
Conste/Stria,
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