REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003266

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


1.- Identificación del imputado

La presente investigación obra contra los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha19.07.1.980, bachiller, de profesión indefinida, hijo de Pedro Velazco y Blanca Pacheco, ambos vivos, titular de la cédula de identidad No. V-14.280.353, residenciado en la Urbanización Bubuquí IV, vereda 2, casa No. 9, El Vigía, Estado Mérida, y HENRY ANGULO SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20.12.1.987, obrero, hijo se Margarita Sánchez y Marco Angulo, titular de la cédula de identidad No. V-19.503.771, residenciado en la Urbanización Bubuquí VI, calle 7, casa No. 16, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación

Da inicio a la presente investigación el Ministerio Público en fecha 17 de diciembre de 2.007, vistas las actuaciones referidas en Acta Policial No. 0267-07, de fecha 16 de diciembre de 2.007, suscrita por los funcionarios C/2DO. (PM) No. 106, ALDANA CARLOS, DTGDO. (PM) No. 415 ALIRIO VALERO, DTGDO (PM) No. 454, JOSE CARBONEL y AGTE (PM) No. 444, MAIGUALIDA GUTIERREZ, todos adscritos al Grupo de Reacción inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia que, siendo las 08:30 del día Domingo 16 de diciembre de 2.007, reciben reporte a través de la central de comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, donde se les indicaba trasladarse hacia la Urbanización Bubuquí VI, vereda III, específicamente detrás del Preescolar Coquito, El Vigía, Estado Mérida, donde según llamada telefónica anónima, unos sujetos se encontraban realizando detonaciones con armas de fuego; por lo que inmediatamente se dirigen al lugar indicado, y una vez en el mismo, avistan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptados metros más adelante, procediendo a realizarles una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primero de ellos, identificado como FRANKLIN
DE JESUS VELAZCO PACHECO, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm., color cromado con empuñadura de madera serial 43859, marca Smith & Wesson, con seis (06) cartuchos dentro del tambor, del mismo calibre, tres (03) percutidos y tres (03) sin percutir, lo cual llevaba oculto bajo su vestimenta chemisse de color azul claro, identificada con el No. cinco (5) sobre la manga derecha, y pantalón blue jeans del lado derecho de la pretina, y al segundo, identificado como HENRY ANGULO SANCHEZ, se le encontró un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., marca Walter, serial 316053, de color negro, con empuñadura plástica del mismo color, y una cacerina metálica de igual color, contentiva en su interior de dos (02) cartuchos y uno (01) en la recámara, del mismo calibre, la cual llevaba oculta bajo su vestimenta chemisse de color verde manzana, identificada con el No. 6 del lado derecho del pecho, y pantalón blue jeans del lado derecho de la pretina, siendo impuestos de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasladados al retén policial de la Sub/Comisaria Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida.

3. Fundamentos de Hecho y de Derecho

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de mayo del presente año(f.61), el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta entidad, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO y HENRY ANGULO SANCHEZ, esgrimiendo los elementos de convicción que sustentan dicha acusación, ofreciendo los medios de prueba de que hará uso en el debate del juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fijándose por auto de fecha 19 de mayo del corriente año(f.62) el día .15 de junio del año en curso, a las 10.30 a.m., a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Obra al folio setenta y ocho (f.78), en copia certificada de fecha 20 de julio del año que discurre, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, el Acta No. 59, folio No. 035 y 036, de los Libros de Registro Civil [Defunciones] llevados por esa Oficina; durante el año 2.007, correspondiente a VELAZCO PACHECO FRANKLIN DE JESUS.

Obra al folio ochenta y tres (f.83), en copia certificada de fecha 31 de julio de 2.009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rónulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, el Acta No. 036, folio No. 036, de los Libros de Registro Civil [Defunciones], llevados por esa Oficina, durante el año 2.009, correspondiente a ANGULO SANCHEZ HENRY.

Se desprende de las Actas de Defunción insertas a los folios setenta y ocho (f.78) y ochenta y tres (f.83), la muerte de los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha19.07.1.980, bachiller, de profesión indefinida, hijo de Pedro Velazco y Blanca Pacheco, ambos vivos, titular de la cédula de identidad No. V-14.280.353, residenciado en la Urbanización Bubuquí IV, vereda 2, casa No. 9, El Vigía, Estado Mérida, y HENRY ANGULO SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20.12.1.987, obrero, hijo se Margarita Sánchez y Marco Angulo, titular de la cédula de identidad No. V-19.503.771, residenciado en la Urbanización Bubuquí VI, calle 7, casa No. 16, El Vigía, Estado Mérida, contra quienes se instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, lo que determina la extinción de la acción penal en aplicación del artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, eiusdem. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48.1, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha19.07.1.980, bachiller, de profesión indefinida, hijo de Pedro Velazco y Blanca Pacheco, ambos vivos, titular de la cédula de identidad No. V-14.280.353, residenciado en la Urbanización Bubuquí IV, vereda 2, casa No. 9, El Vigía, Estado Mérida, y HENRY ANGULO SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20.12.1.987, obrero, hijo se Margarita Sánchez y Marco Angulo, titular de la cédula de identidad No. V-19.503.771, residenciado en la Urbanización Bubuquí VI, calle 7, casa No. 16, El Vigía, Estado Mérida, contra quienes se instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, eiusdem, y remítase en su oportunidad la causa al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA
SECRETARIA
ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-
Conste/Stria.