REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001674
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F709-2223, de esta misma fecha, dirige el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Finca Agua Blanca, sector Agua Blanca, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual se señala es propiedad de un ciudadano de nombre HENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-12.549.357, a los fines de incautar armas de fuego y otros elementos de interés criminalístico relacionados con investigación penal que adelanta ese Despacho Fiscal bajo el No. 14F0233-09, por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto y tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en el cual aparece como víctima el ciudadano EDDY MAURICE PIRELA, y como imputado, PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10.03.2.009, vistas las actuaciones referidas en Acta de Investigación de fecha 01 de Agosto de 2.009, suscrita por el funcionario Inspector JUAN BURGOS, adscrito a la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que según información aportada por un ciudadano de nombre ALAIN PAZ, quien no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias en su contra, y contra sus familiares, en una finca de nombre Agua Blanca, ubicada en el sector Agua Blanca, del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, que es propiedad y allí reside un ciudadano de nombre HENRY SOLARTE ANDRADE, que se dedica al sicariato y fue la persona que le dio muerte al hoy occiso EDDY MAURICE PIRELA en Palmarito el día 09.03.2.009, que dentro de la finca posee armas largas y cortas y es un sujeto de alta peligrosidad.
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación de fecha 01 de Agosto de 2.009, suscrita por el funcionario Inspector JUAN BURGOS, adscrito a la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas(f.3-4).
2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 01.03.09, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 1° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que vistas las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y tipíficado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en la cual aparece como víctima EDDY MAURICE PIRELA SANCHEZ, y como imputado PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal bajo el No. 14F70233-09 (f1).
3.-Oficio No. 9700-233.1456, de fecha 05 de agosto de 2.009, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite al Fiscal 7mo. del Ministerio Público del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con averiguación que instruye ese órgano de investigaciones penales por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) a los fines de tramitar orden de allanamiento en la finca Agua Blanca, ubicada en el sector Agua Blanca, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida(f.2).
Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Finca Agua Blanca, sector Agua Blanca, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual se señala es de la propiedad y donde reside un ciudadano de nombre HENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-12.549.357, a los fines de la incautación de arma de fuego y otros elementos de interés criminalístico, a ser practicada en por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el mando del Inspector JUAN BURGOS. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE SIETE (07) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector JUAN BURGOS. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,