REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001675

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F709-2222, de esta misma fecha, dirige el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: sector Capui, Vía Panamericana, casa No. 9, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, donde se señala reside un ciudadano de nombre HENRY SOLARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-12.549.357, quien se dedica al sicariato y fue la persona que le dio muerte al hoy occiso EDDY PIRELA el día 09.03.2.009, en Palmarito, y dentro de su vivienda posee armas largas y cortas, a los fines de la incautación de armas de fuego y otros objetos de interés criminalístico relacionados con investigación que adelanta ese Despacho signada bajo el No. 14F70233-09, por la presunta comisión delito de Homicidio, previsto y tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 10.03.2.009, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento de las actuaciones referidas en Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Agosto de 2.009, suscrita por el funcionario Inspector JUAN BURGOS, adscrito a la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que encontrándose en labores de investigaciones de campo, en la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en compañía del funcionario Detective LUIS SANCHEZ, sostienen entrevista con un ciudadano de nombre ALAIN PAZ, quien no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, y les informó que en el referido inmueble reside un ciudadano de nombre HENRY SOLARTE ANDRADE, quien se dedica al vicariato y fue la persona que le dio muerte al ciudadano EDDY PIRELA en Palmarito el día 09.03.2099, y así mismo, que dicho ciudadano dentro de su vivienda posee armas largas y cortas y es un sujeto de alta peligrosidad.
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:
1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 10.03.2.09, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta entidad (f.1).
2.- Acta de Investigación de fecha 01 de agosto de 2.009, suscrita por el funcionario Inspector JUAN BURGOS, adscrito a la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f.3).
Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: sector Capui, Vía Panamericana, casa No. 9, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, donde se señala reside un ciudadano de nombre HENRY SOLARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-12.549.357, a los fines de la incautación de armas de fuego y otros elementos de interés criminalístico, a ser practicada en por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el mando del Inspector JUAN BURGOS. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE SIETE (07) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector JUAN BURGOS. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,