TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001697
ASUNTO : LP11-P-2009-001697

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 07-08-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MICHEL ALEXANDER URBANO MARQUEZ, (Se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.743.855, domiciliada en Guayabones, Sector las Rurales, Calle 04, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, Tlf. 0414-6543845, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: MARIA ANGELICA ZERPA, supra identificada, en fecha 07-06-2006, ante la sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre cosas expone: “Que denunciaba a ex esposo de nombre MICHEL ALEXANDER URBANO MARQUEZ, con quién vive desde hace aproximadamente tres años y medio y desde hace tiempo para aca la amenaza, en un tiempo llegó a golpearla físicamente, desde alli ella lo citó y nunca acudió a la cita se burla de la policía por que nunca asiste, se la pasa acosándola, no la deja dormir …la jalonea, la insulta… (folio 2).
De los hechos antes narrados se evidencia la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de seis a quince meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 07-06-2006 hasta la presente fecha 11-08-2009, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MICHEL ALEXANDER URBANO MARQUEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de MICHEL ALEXANDER URBANO MARQUEZ, (Se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.743.855, domiciliada en Guayabones, Sector las Rurales, Calle 04, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, Tlf. 0414-6543845, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la notificación del ciudadano: MICHEL ALEXANDER URBANO MARQUEZ, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección del mismo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA