TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001696
ASUNTO : LP11-P-2009-001696

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 07-08-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18-620.266 (de quién no consta dirección), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL GABRIEL OSORIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.990.164, domiciliado en El Pinar, frente a la Fábrica de Chocolate Andinito, al lado de la Plaza, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 29-08-2001, por denuncia formulada por el ciudadano ANGEL GABRIEL OSORIO BAUTISTA, supra identificado, por ante la Sub comisaría Policial N° 08, de Tucaní, en la que entre otras cosas expone que el día lunes 28-08-2001, ya para eso de las 02:00 de la mañana del día martes, se encontraba en un restaurant…ubicado en el pinar….se encontraba un ciudadano aproximadamente como a 4 metros de distancia en estado de embriaguez y a quién llaman “El Gocho”…quien agarró un pico de botella y lo agredió ocasionándole una herida cortante en el brazo izquierdo….
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL GABRIEL OSORIO BAUTISTA, supra identificado, por ante la Sub comisaría Policial N° 08 de Tucaní, en fecha 29-08-2001, Acta de Investigación Policial de fecha 06-09-2001, suscrita por los funcionarios JOSE IVAN BENITEZ RAMIREZ y ANDRES ELI SALAS, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Caja Seca, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta el Sector El Pinar , frente a la Fábrica de Chocolate el Andinito, en donde se entrevistaron con la víctima ciudadano ANGEL GABRIEL OSORIO BAUTISTA, quién le manifestó que él había arreglado el problema con el Gocho, quién le dio treinta mil bolívares para la compra de una medicina y firmaron una caución por ante la Prefectura, , trasladándose en compañía de la víctima a la residencia del imputado apodado “El Gocho”, quién fue identificado como LUIS ALBERTO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.620.266.
De estos elementos de convicción, no queda demostrada la comisión de un hecho punible, ni las lesiones por las cuales el ciudadano: ANGEL GABRIEL OSORIO BAUTISTA, denunció al ciudadano: LUIS ALBERTO PALACIOS, apodado “El Gocho”, toda vez que no consta en las actuaciones experticia de reconocimiento médico legal ni constancia médica, que indique el tipo de lesiones que presuntamente presentó el denunciante, y solicitarlo en esta fecha resultaría inoficioso por el transcurso del tiempo (mas de ocho años), lo que crea para el Ministerio Público la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan comprometer la responsabilidad penal de la persona denunciada como la presunta autora del hecho y al no quedar demostrado el hecho objeto de este proceso, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por el Ministerio Público. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa no existe un reconocimiento médico legal que demuestre el tipo de lesiones sufrió la víctima, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra LUIS ALBERTO PALACIOS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de LUIS ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18-620.266 (de quién no consta dirección), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL GABRIEL OSORIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.990.164, domiciliado en El Pinar, frente a la Fábrica de Chocolate Andinito, al lado de la Plaza, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Para la notificación del ciudadano: LUIS ALBERTO PALACIOS, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección exacta del mismo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA