TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001715
ASUNTO : LP11-P-2009-001715

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy doce de Agosto del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, venezolano, soltero, de 36 años de edad, agricultor, titular de la cedula V- 12.549.843, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 13-11-1972, hijo de Ezequiel de Jesús Materano (F) y de Rosaura del Carmen Moreno de Materano residenciado Tucani, calle Edecio La Riva, al lado de boca de chucho en casa que alquilan las habitaciones, Estado Mérida, teléfono 0414-7252750, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 09-08-2009, siendo las 10:45 horas de la noche, los funcionarios Sargento Segundo DURAN ESMERALDA y Cabo Segundo CONTRERAS GUIOVANNY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, se encontraban de Servicio en la referida Sub Comisaría, cuando se presentó la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.548, domiciliada en el Sector Edecio La Riva, casa sin número, al lado de la bodega del Señor Chucho, donde alquilan habitaciones, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en compañía de su marido de nombre EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, informando que tenía problemas con él, porque la había encontrado tomando cerveza en las Brisas de Tucaní, donde éste al verla le manifestó que los niños se encontraban solos en la causa y fue cuando manifestó que ella salió y se fue para la casa de ella y cuando el marido llegó la agarro con el casco y le pego por la cabeza, donde les manifestó que él estaba bravo porque ella lo había encontrado con un poco de mujeres tomando cerveza también, donde vocifero que ella ya estaba cansada de tantos problemas con él, que cada vez que toma la insulta y la ofende con palabras obscenas, por lo que los funcionarios le informaron al ciudadano EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, que iba a quedar detenido imponiéndolo de los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndola a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial que riela al folio uno (01), de fecha 09-08-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo DURAN ESMERALDA y Cabo Segundo CONTRERAS GUIOVANNY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 02); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO, ya identificada, de fecha 09-08-2009, ante la Sub comisaría Policial N° 15 DE Tucaní, El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 03) ; 3.-Constancia médica expedida por el médico de guardia del Hospital Tipo I de Tucaní, de fecha 09-08-2009, donde deja constancia que se realiza examen físico a la ciudadana MARIA AVENDAÑO, evidenciándose herida en región frontal de 0,5 x 1 cm aproximadamente que no amerita sutura (folio 04); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 07) y 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-909 de fecha 10-08-2009, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en la persona de MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO, en la que señala que la misma presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y que deberán sanar en el lapso de cuatro (04) días.
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el imputado ECICTO ANTONIO MATERANO MORENO, es aprehendido por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, en el momento mismo en que fue denunciado por su concubina MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO, es decir cuando acababa de cometer el delito, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado ha lesionado a la víctima, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la misma ante la sub comisaría Policial N° 17 de Tucaní y de la Constancia Médica que obra en la presente causa, donde se describen las lesiones que presentó la víctima, lo que hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y tanto el imputado como la víctima han manifestado a este Tribunal la relación de concubinato que existe entre ellos, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos. ASI SE DECIDE.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al imputado EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, supra identificado: y en consecuencia se le PROHÍBE 1.) Cometer un nuevo hecho de violencia física o verbal en contra de la víctima ciudadana MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO. 2-) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Prefectura Civil de Tucaní, cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, venezolano, soltero, de 36 años de edad, agricultor, titular de la cedula V- 12.549.843, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 13-11-1972, hijo de Ezequiel de Jesús Materan (F) y de Rosaura del Carmen Moreno de Materano de Moreno, residenciado Tucani, calle Edecio La Riva, al lado de boca de chucho en casa que alquilan las habitaciones, Estado Mérida, teléfono 0414-7252750, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al imputado EDICTO ANTONIO MATERANO MORENO, supra identificado: y en consecuencia se le PROHÍBE 1.) Cometer un nuevo hecho de violencia física o verbal en contra de la víctima ciudadana MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO. 2-) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Prefectura Civil de Tucaní, cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público,
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA