TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001739
ASUNTO : LP11-P-2009-001739
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy diecisiete de agosto del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: SEGUNDO RAMON SALAS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.550, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1975, obrero de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Minerva Salas (v) y de José Benito Barrios (v) padre de crianza, domiciliado en el Barrio Ali Primera, calle principal, segunda casa, entrando por la parte de debajo de El Barrio El Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0231-09, suscrita por la funcionaria Agente DEISY LOPEZ, adscrita al Departamento de Atención a la Mujer de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 13-08-2009, que siendo las 03:15 la tarde, compareció ante esa Sub Comisaría Policial, la ciudadana ALIS TERESA QUINTERO REY, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.235.472, en compañía de su ex concubino RAMON SEGUNDO SALAS, a los fines de atender a una citación y en donde se iban a imponer medidas de Seguridad y Protección a favor de la referida ciudadana y al momento de levantar el acta respectiva y hacerle entrega al mismo para que se diera por notificado, el mismo se alteró y comenzó a gritarlas, diciendo que él no firmaría nada si no se encontraba presente su abogado, así mismo, en una actitud hostil en contra de la ciudadana ALIS TERESA QUINTERO REY, y en presencia de la funcionaria, la amenazó con quitarle la casa y que la dejaría en la calle, en vista de actitud violentas y agresiva desplegada por este ciudadano, en contra de la denunciante, la funcionaria le notificó que quedaría detenido, e imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0231-09, suscrita por la funcionaria Agente DEISY LOPEZ, adscrita al Departamento de Atención a la Mujer de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 13-08-2009, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado RAMON SEGUNDO SALAS, (folio 4), los siguientes elementos de convicción: 1.) La Denuncia interpuesta por la ciudadana ALIS TERESA QUINTERO REY, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 13-08-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos, manifestando que denuncia a su ex concubino, de quién se separó hace dos años, …y desde hace aproximadamente un mes para acá comenzó a hacerle la guerra por la casa, presumiendo que su actitud se debe a que el Tribunal de de Menores le embargó el sueldo en beneficio de su menor hija y hace aproximadamente ocho días le llegó una citación por la Sindicatura Municipal, en donde su ex concubino SEGUNDO RAMON SALAS, en compañía de su abogado, comenzaron acosarla para que vendiera la casa y le diera la mitad a…en el día de hoy (13-08-2009), en el momento en que se encontraban en la policía, se puso grosero con las funcionarias… la amenazó diciéndole que no firmaba y que esperara nuevas citaciones, … que teme por su integridad física y la de sus hijos que este señor es capaz de cualquier cosa por salirse con las suyas… (folio 3); Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por la Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 6).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado SEGUNDO RAMON SALAS, supra identificado, es aprehendido en el mismo momento en que amenazaba a la ciudadana ALIS TERESA QUINTERO REY, en presencia de la funcionaria DEISY LOPEZ, adscrita a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia y ante este Tribunal, que el imputado con su conducta trata de intimidar a la víctima, circunstancia esta que hace presumir a este Tribunal que el acusado hostiga y amenaza a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado SEGUNDO RAMON SALAS. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, ORDENA al imputado: SEGUNDO RAMON SALAS, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada veinte (20) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano SEGUNDO RAMON SALAS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.550, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1975, obrero de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Minerva Salas (v) y de José Benito Barrios (v) padre de crianza, domiciliado en el Barrio Ali Primera, calle principal, segunda casa, entrando por la parte de debajo de El Barrio El Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIS TERESA QUINTERO REY, 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDENA al imputado: SEGUNDO RAMON SALAS, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada veinte (20) días y para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso, advirtiendo el Tribunal a las partes que mediante Resolución N° 2009-000023, de fecha 15 de Julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el día 15-08-2009 hasta el día 15-09-2009; y según Resolución N° 08-09, de fecha 13-08-2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrita por el Juez Presidente, Abg. Ernesto Castillo Soto, por lo cual durante el referido período no correrán los lapso procesales. Así mismo se deja constancia que el presente asunto le correspondió conocer por distribución del sistema Juris 2000 al Tribunal de Control Nº 01 de esta Extensión Judicial; sin embargo, por encontrarse de guardia el Tribunal de Control Nº 07 conoce del mismo sólo a los fines de la celebración de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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