TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001742
ASUNTO : LP11-P-2009-001742

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el oficio N° MER FS 2009-1386, de fecha 17 de Agosto de 2009, suscrito por el abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana: YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, víctima de la causa penal signada con el N° 14F7-0759-09, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° MER-UAV-2009-224, suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita al Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor de la ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.940.537, de 18 años de edad, estudiante, domiciliada en los Pozones, Avenida Principal, casa sin número, al lado del Centro Recreacional Laguna y Palma, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima de la causa penal N° el N° 14F7-0759-09, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, Oficio N° 14F7-0072-09, de fecha 17-08-2009, suscrito por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dirigido a la Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual le remite Acta de solicitud de Medida de Protección, Acta de compromiso y Aceptación de Medida de Protección, rendida por la ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, quién es víctima en la investigación aperturada por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra en etapa de investigación, hecho ocurrido el día 13-08-2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche en el sitio conocido como Sector Caño Seco III, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde manifiesta que fue objeto de robo bajo amenaza con arma de fuego y que los familiares de los detenidos le decían que de la casilla policial no iba a salir viva y que donde la vieran la iban a golpear, uno de los que estaba detenido que fue el que la robo la amenazó que si a él lo trasladaban hacia la cárcel de San Juan con una llamada que él hiciera venían por ella y a éste ciudadano lo envió la Juez a San Juan el día de ayer 16-08-2009 y esta mañana como a las 5:30 estaba rondando un sujeto desconocido con actitud sospechosa por el frente de su casa, esa es la razón por la cual teme por su vida, además que cursa estudios en la Universidad Simón Rodríguez, la cual esta ubicada en el sector donde ocurrieron los hechos, lo cual motiva a esa representación fiscal a solicitar le sea tramitada Protección Policial, para la ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, ya identificada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por el lapso de sesenta (60) días.
Así mismo obra a los folios 4 y 5 de la presente casa Acta de Solicitud de Medida de Protección y Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por la ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, en fecha 17-08-2009, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.940.537, de 18 años de edad, estudiante, domiciliada en los Pozones, Avenida Principal, casa sin número, al lado del Centro Recreacional Laguna y Palma El Vigía Estado Mérida, (tlf. 0424-7592998), para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida ciudadana la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales en la residencia de la ciudadana YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, a tales fines, por un lapso de sesenta (60) días. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12. Notifíquese al Fiscal Superior y a la ciudadana: YORMAIRA LISBETH GUERRERO MARQUEZ, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal, de considerarlo procedente. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta decisión
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA