TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001741
ASUNTO : LP11-P-2009-001741

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Por cuanto el día de hoy dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.261, natural de la Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-01-1981, hijo de Saturio Pabon Arias (v) y Maria De Pabon Villegas (V), domiciliado en la fría, Barrio Pre-Fundación, Calle 13 con carrera 14, en la casa alimentaría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La ABG. ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, supra identificado, por cuanto el mismo fue aprehendido por los funcionarios Sub Teniente SOSA GUERRA DANIEL ENRIQUE, Sargento Mayor de Segunda HENRY MANUEL DUARTE MORA y, Sargento Mayor de Segunda ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al Punto de Control fijo El Quebradon Carretera Panamericana, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 16. Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en fecha 14-08-2009, a las 10:00 de la mañana, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal N° SIP 223, que obra a los folios 18, 19, 20, 21 y 22 de las presentes actuaciones, en la que estos funcionarios dejaron constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 14-08-2009, se encontraban instalados en el Punto de Control Fijo El Quebradon, Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, cuando observaron que se acercó al referido punto de control, un vehículo de carga marca: FORD, modelo: F-7000HD, tipo: PLATAFORMA, clase: CAMION, color: AZUL, placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de motor: 16 CILINDROS, capacidad: 9.614 KGS, el cual venia en sentido Tucani - Nueva Bolivia, el citado vehiculo al momento de pasar el primer reductor de velocidad del punto de control se estaciono en el canal derecho y del mismo descendió una persona que vestía con franela marrón en la cual se apreciaba una leyenda al frente no legible a la distancia, así mismo usaba pantalón tipo blue jeans, tez morena, con 1,65 de estatura promedia, quien se acercó hasta la casilla principal con fa finalidad de que le fuere sellada, que consta de una Guía de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados Nro 4468857 con fecha del día 12-08-2009 a nombre de: RIVERA PUENTES FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nro V.-17.502.027, teniendo como dirección de despacho la localidad de Táriba Estado Táchira y con destino a Caracas Distrito Capital, cuya Guía ampara la circulación del vehiculo placas: 99S-SAI, conducido por el ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro V.-15.684.261, adjunto a la Guía antes referida va anexa y debidamente grapada una factura de la distribuidora de verduras "PUENTES" Control 000438 de fecha 12 de agosto 2009, con domicilio fiscal en la calle principal galpón Nro 83, sector Mercado de Mayoristas de Táriba Zona Postal 5017. Teléfono 0414-7194155, la cual una vez presentada para ser sellada, el efectivo Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, quien cumplía funciones como Jefe de Punto de Control, quien observo una actitud nerviosa en el conductor y se la comunico, procediendo a la vez a exigirle al chofer del vehiculo que procediera a remover parte del encerado de lona de color verde que tapaba el contenido de la carga, advirtiendo ellos que éste asumió una actitud de nerviosismo, por lo que nuevamente le repitió que la única forma de ¬sellarle la guía era que quitara la lona que cubría a la carga para así poder ellos saber que era lo que transportaba, entonces el conductor comenzó" a mirar para todos lados y en vista de eso le ordenó al Sargento Mayor de Segunda Zambrano Viloria Jackson que los apoyara para la retirada de la lona y verificaran la carga y este en compañía del Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, acompañaron al ciudadano hasta el camión que conducía con la finalidad de proceder a desencarparlo, y una vez que los funcionarios se encontraban en el camión junto con el conductor del mismo procedieron a llamar al ayudante quien para ese momento se encontraba dentro del vehículo y quien aparentemente se negaba a bajar del mismo para desencarpar, por lo que el conductor le solicitó a su ayudante que se bajara para quitar la lona y este se bajo, notando los efectivos que el mismo denotaba una actitud de nerviosismo e inquietud, por lo que procedieron a detallarlo bien, percatándose que el mismo vestía de franela chemisse de color amarilla con franjas negras, pantalón blue jeans, gorra negra, de aproximadamente 1,80 de estatura, contextura débil, tez morena, quien conjuntamente con el conductor del camión y los efectivos: Sargento Mayor de Segunda. Zambrano Viloria Jackson y Duarte Mora Henry, procedieron a desencarpar el camión a las 10:25 horas de la mañana de este mismo día, notando estos que la carga iba conformada por cestas de plástico de color azul acomodadas a los extremos de la plataforma del camión, quedando en medio de las cestas un callejón de aproximadamente 1,50 metros de ancho por 4,80 de largo y 1,20 de alto, espacio en el cual se observo por encima habían varios bultos contentivos de repollo y otros rubros agrícolas, y encima de estos iban varios montones de apio España y cebollín con evidente signo de deterioro, siendo notable que el resto de la carga iba casi toda en mal estado y con signos de maltrato, aunado a que la carga además expedía un olor fuerte y penetrante que para nada se correspondía con el contenido de los rubros, ante esta situación el Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, se bajo del camión con la finalidad de informarme del detalle irregular observado, mientras tanto el Sargento Mayor de Segunda. Zambrano Viloria Jackson continuaba tratando de remover las cestas cargadas con rubros y los montones de apio España y cebollín, para luego proceder a remover los bultos de hortalizas, momento en el cual fue empujado al interior de la carga ubicada en el camión por uno de los ciudadanos, es decir el chofer y el ayudante que estaban encima del camión y de manera simultanea estos se lanzaron del mismo y emprendieron la huida en sentido contrario a la alcabala, tomando ambos ciudadanos una vereda que conduce al caserío denominado "Las Rurales de EI Quebradon", ubicado a margen derecha del punta de control, momento en el cual el Subteniente. Sosa Guerra Daniel Enrique, se encontraba chequeando la guía que guarda relación con el presente caso y a las vez atendiendo a dos (02) ciudadanos de nombres MARIANA BETANCOURT DE ROMERO, titular de la cedula identidad Nro V.-7.716.680 y del ciudadano: JESUS MARIA BETANCOUR ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro V.-5.801.351, los cuales se encontraban formulando una denuncia verbal por una invasión y quienes a su Vez fueron testigos presenciales y junto a él lograron observar la huida de el conductor y su ayudante, notando estos que el Sub Teniente Sosa Guerrero Daniel procedió a perseguirlos en compañía del Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, observando que los ciudadanos que huían tomaban rutas diferentes en medio de la vereda, por lo que se les dio en varias oportunidades la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma, lo que obligó que el Subteniente Sosa Guerra Daniel Enrique, se viera en la necesidad de efectuar dos (02) detonaciones al aire, no logrando detener al evasor de su huida, por lo que se vio obligado a efectuarle un disparo a cierta distancia, logrando el mismo impactar en el muslo derecho con orificio de entrada y salida sin aparente lesión ósea y cuyo proyectil logro así mismo en su trayectoria herirle en la región de la muñeca izquierda con orificio de entrada y salida, por lo que de inmediato fue aprehendido a las 10:45 horas de este mismo día y se le encontró en su poder una cedula de identidad a nombre de: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, de 28 anas de edad, fecha de nacimiento del 02-01-1981, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de María del Pilar Villegas de Pabón y de Satuario Pabon Arias, residenciado en barrio Pre-fundación, calle 13 con carrera 14, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y un teléfono celular marca HUAWEI, color gris plata, verde y negro, con la leyenda Movilnet, Modelo: C5588, serial Nro: PL9MAA 1941413605, con su respectiva tapa y batería marca Huawei HBL6A serial: GAG9409XB1550400, así mismo de manera simultanea el Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, continuo la persecución del ayudante del conductor por otro ramal del caserío, logrando este sacarle ventaja e ingresar a la maleza donde no fue posible su localización pese a que se reforzó la búsqueda con otros efectivos, así mismo en el punto de control una vez en presencia de los ciudadanos: MARIANA BETANCOURT DE ROMERO, y de su hermano el ciudadano: JESUS MARIA BETANCOURT ALARCON, ya identificados como testigos y en presencia del ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, quien es el conductor que se dio a la fuga y fue capturado, se procedió a revisar la parte interior de la cabina del conductor del vehículo, donde se encontró detrás del cojín del chofer, copia simple de un Certificado de Registro de Vehículo Nro 23859169, a nombre de Nelson Antonio Gómez Moncada, titular de la cedula de identidad Nro V.-9.332.969, que ampara el vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SA/, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILlNDROS, capacidad: 9.614, uso: CARGA, grapado a la misma se encontraron dos (02) autorizaciones simples expedida una para NELSON ANTONIO GOMEZ MONCADA, CIV.-9.332.969 en la cual autoriza al ciudadano: PEDRO YEIMAR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro V-16. 721.132, para que circule por todo el territorio nacional el referido vehículo, y la autorización Nro 02 de fecha 11 de agosto del 2009, donde el ciudadano: PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, autoriza al ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, para que circule por todo el territorio nacional el antes ya identificado vehículo, acto seguido siendo las 10:45 horas de la mariana de este mismo día y en presencia de los mismos testigos ya identificados, se comenzó a verificar el contenido de la carga, procediéndose a retirarse todos y cada uno de los bultos de rubros que conformaban el callejón de aproximadamente 1,50 metros de ancho por 4,80 de largo y 1,20 de alto, espacio en el cual se observo debajo de los bultos contentivos de repollo y otros rubros agrícolas, es decir en medio de las cestas ubicadas en la plataforma del camión, la existencia de un lote de treinta (30) bultos grandes, todos debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro, a las cuales se les practico una pequeña incisión con la finalidad de verificar su contenido, observándose que cada uno de ellos estaba debidamente forrado en bolsas de plástico recubierto con forro en material de nylon de color amarillo, rojo, verde y negro dentro de la cual se observo varios paquetes debidamente compactados y forrados en cinta plástico flexible de color azul y otros de color rojo, la cual expedía un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, siendo debidamente contabilizados verificándose que existen: veinticuatro (24) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cincuenta (50) envoltorios tipo panela, tres (03) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y nueve (49) envoltorios tipo panela, un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panela, un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta y ocho (38) envoltorios tipo panela, un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta (35) envoltorios tipo panela, para un total de mil cuatrocientas sesenta y ocho (1.468) envoltorios tipo panela, revestidos en material plástico sintético flexible en colores rojo y azul, todas contentivas de restos vegetales de color pasta verdoso de olor fuerte y penetrante, las cuales arrojaron un peso bruto de mil cuatrocientos veintinueve kilos con cuarenta gramos (1.429 Kgs con 40 gramos), debidamente pesados en la balanza electrónica marca: "seca" modelo 780, serial 1780310020812, para una capacidad máxima de ciento cincuenta kilos (cap/max 150 Kgs), por lo que a las 11:20 horas de la mañana del mismo día y en presencia de los testigos, le fueron leídos sus Derechos previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, supra identificado, quien de inmediato fue trasladado hasta el Centro Clínico "Caja Seca" ubicado en la carretera vía Bobure, al lado de la Farmacia Sucre, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde fue atendido por el Dr. Ángel Silva, Medico Cirujano, quien lo refirió al Hospital II de EI Vigía Estado Mérida por no contar dicho centro clínico con Traumatólogo, procediéndose a efectuarle el cambio de la vestimenta que cargaba la cual quedo impregnada de sangre debido al impacto de bala conformada por una franela de color marrón marca: Jota, Sport Wear, talla única, con la leyenda al frente que textualmente dice: Ecko Unlimited, un pantalón de blue jeans marca engranzado talla Nro 28, procediendo a ponerlo a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. del Estado Mérida.
Ahora bien, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, supra identificado, practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito al Punto de Control El Quebradon, se produjo en el momento mismo en que el mismo transportaba en el vehículo camión, marca Ford, Tipo Plataforma, placas 99S-SAI, que conducía una carga de productos agrícolas y un lote de treinta (30) bultos grandes, todos debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro, cada uno de ellos estaba debidamente forrado en bolsas de plástico recubierto con forro en material de nylon de color amarillo, rojo, verde y negro, dentro del cual contenia varios paquetes debidamente compactados y forrados en cinta plástico flexible de color azul y otros de color rojo, contentivos de veinticuatro (24) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cincuenta (50) envoltorios tipo panela; tres (03) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y nueve (49) envoltorios tipo panela; un (01) bulto grande debidamente recubierto con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panela; un (01) bulto grande debidamente recubierto con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta y ocho (38) envoltorios tipo panela; un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta (35) envoltorios tipo panela, para un total de mil cuatrocientas sesenta y ocho (1.468) envoltorios tipo panela, revestidos en material plástico sintético flexible en colores rojo y azul, todas contentivas de restos vegetales de color pasta verdoso de olor fuerte y penetrante, las cuales arrojaron un peso bruto de mil cuatrocientos veintinueve kilos con cuarenta gramos (1.429 Kgs con 40 gramos) y que según la experticia química Botánica N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/2462, de fecha 17-08-2009, practicada por el experto ING. QUIM. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, resultó ser MARIHUANA (Cannavis Sativa), con un peso neto de 1.375.780,0 kilogramos, por lo que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1.-) Acta de Investigación Penal N° SIP 223, suscrita por los funcionarios Sub Teniente SOSA GUERRA DANIEL ENRIQUE, Sargento Mayor de Segunda HENRY MANUEL DUARTE MORA y, Sargento Mayor de Segunda ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al Punto de Control fijo El Quebradon Carretera Panamericana, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 16. Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en fecha 14-08-2009, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS (folios 18 al 22); 2.-) Acta de Imposición de los Derechos del imputado, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 23); 3.-) Acta de Inspección Ocular de fecha 14-08-2009, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera GUTIERREZ MATA ARNOLDO, adscrito al Puesto El Quebradon, sede del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 16. Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folios 26 y 27); 4.-) copias fotostáticas simples de la Guía de Seguimiento y control de Productos Alimenticios Terminados N° 4468857, con fecha de vencimiento 18-08-2009, del título de propiedad del vehículo camión placas 99SSAI, a nombre del ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ MONCADA y dos autorizaciones suscritas por el ciudadano NELSON ANTONIO GÓMEZ MONCADA, en las que autoriza a los ciudadanos Pedro Yermar Castro Guerrero y Johan Manuel Pabón Villegas, para que conduzcan el vehículo camión a nivel nacional (folios 28 al 32). 5.- Actas de entrevistas de los ciudadanos MARIANA BETANCOURT DE ROMERO YJESUS MARIA BETANCOURT ALARCON, de fecha 14-08-2009, rendidas ante el Comando Regional N° 01 del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, Segunda Compañía, quienes declaran en relación al procedimiento efectuado por la guardia Nacional (folios 24 y 25 y sus vueltos)¸ 6.-) Registro de Custodia de las Evidencias incautadas en el procedimiento policial en fecha 14-08-2009 (folios 40, 41 y 45 y sus vueltos; 7.-) Orden de Inicio de la Investigación Penal, suscrita por la Abg. ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 15-08-2009 (folio 17); 8.) Acta de entrega mediante el cual el Capitán JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, por instrucciones emanadas de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, hace entrega a la ciudadana ANA PAEZ PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° 16.657940, Abogada I de la Oficina Nacional Antidrogas, de la cantidad de ciento nueve (109) cestas plásticas de color azul cargadas con hortalizas y otros rubros agrícolas para ser donados a los Consejos Comunales aledaños al Comando de la Guardia Nacional, ubicados en la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 47). 9.) Cuadro de reseña del caso y fijaciones fotográficas del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela (folios 49 al 58); 10.) Experticia Botánica N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/2463, de fecha 17-08-2009, practicada por la experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, practicada a una muestra de restos vegetales secos de color pardo verdoso, con trozos compactados y desmenuzados, que contienen sus señillas, de forma redondeada, un poco comprimida y formadas en dos mitades hemisféricas, denominadas cañamones, resultando que la misma pertenece a la especie Cannabis Sativa, comúnmente con el nombre de Marihuana la cual no tiene uso terapéutico conocido. (folios62 al 64); 11.) Experticia Química N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/2462, de fecha 17-08-2009, practicada por el experto ING. QUIM. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, practicada a una bolsa plástica transparente contentiva de 1468 envoltorios de forma rectangular, la cual resultó ser Marihuana, con un peso bruto de 1.429..400,o kilogramos y un peso neto de 1.375.780,0 kilogramos (folios 68 al 71); 12.) Acta de investigación Penal de fecha 14-08-2009, suscrita por el funcionario Luís Raúl Rodríguez Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde dejan constancia de haber recibido de la Guardia Nacional las actuaciones relacionadas con la detención en flagrancia del ciudadano JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, quién fue detenido por funcionarios adscritos al punto de Control el Quebradon (folio 73 y 74); 13.) Acta de Inspección N° 01.247, de fecha 14-08-2009, suscrita por los funcionarios Luís Rodríguez y Luis Alonso Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el estacionamiento de la Guardia Nacional donde se encuentra el vehículo incautado (folios 74 y 75); 14.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-511, de fecha 15-08-2009, suscrita por el Detective Jhon Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los documentos incautados en el procedimiento policial (folios 77 y 78); 15.) Experticia N° 313, de fecha 17-08-2009, suscrita por el Agente de Investigación I. Rivero Salazar Danny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo marca: FORD, modelo: F-7000HD, tipo: CHASIS, clase: CAMION, color: AZUL, placa: 99S-SAI, donde se indica que el vehículo retenido presenta sus seriales en estado original y no presenta solicitud alguna. (folio 82).
La calificación jurídica de la actividad desplegada por el imputado: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, la precalifica este Tribunal como Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que el mismo transportaba la sustancia ilícita en el vehículo camión por él conducido. Además, las cantidades de droga decomisadas - (1.375.780,0 g de Marihuana)- superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se establece en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, debido a que el imputado junto con su acompañante empujaron hacia el interior de la carga ubicada en el camión, para luego lanzarse del vehículo y emprender la huida.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, el Tribunal acuerda con lugar la misma en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión), la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es el autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de ocho a diez años de prisión y por el delito de Resistencia a la Autoridad de un mes a dos años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de los delitos que le son imputados en el presente caso y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.261, natural de la Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-01-1981, hijo de Saturio Pabon Arias (v) y Maria De Pabon Villegas (V), domiciliado en la fría, Barrio Pre-Fundación, Calle 13 con carrera 14, en la casa alimentaría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra del imputado: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. CUARTO: De conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la INCAUTACION PREVENTIVA de: 1.- un vehículo de carga marca: FORD, modelo: F-7000HD, tipo: PLATAFORMA, clase: CAMION, color: AZUL, placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de motor: 16 CILINDROS, capacidad: 9.614 KGS, descrito en la experticia de Reconocimiento y Avalúo de vehículo N° 313 de fecha 17-08-2009, que riela al folio 82 de la presente causa. 2.- un teléfono Celular color Gris y Verde, Marca HUAWEI, Modelo C5588, serial PL9MAA1941413605, provisto de una batería de igual marca N° GAG9409XB1550400. 3.- Los documentos del vehículo descritos en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-511, de fecha 15-08-09, que riela a los folios 77 y 78 y sus vueltos, en consecuencia ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) haciéndole del conocimiento sobre esta decisión. QUINTO: SE AUTORIZA a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la Experticia Química N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/2462, de fecha 17-08-2009, practicada por el experto ING. QUIM. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, practicada a una bolsa plástica transparente contentiva de 1468 envoltorios de forma rectangular, la cual resultó ser Marihuana, con un peso bruto de 1.429..400,o kilogramos y un peso neto de 1.375.780,0 kilogramos (folios 68 al 71). SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso y siendo que mediante Resolución N° 2009-000023, de fecha 15 de Julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el día 15-08-2009 hasta el día 15-09-2009; y según Resolución N° 08-09, de fecha 13-08-2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrita por el Juez Presidente, Abg. Ernesto Castillo Soto, por lo cual durante el referido período no correrán los lapso procesales, lo cual trae como consecuencia que el lapso para interponer cualquier recurso contra esta decisión, comienza a correr a partir del día 16-09-2009 y el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, dentro de los 30 días siguientes al día de hoy, tal y como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de las presentes actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Así mismo se deja constancia que el presente asunto le correspondió conocer por distribución del sistema Juris 2000 al Tribunal de Control Nº 02 de esta Extensión Judicial; sin embargo, por encontrarse de guardia el Tribunal de Control Nº 07, conoce del mismo sólo a los fines de la celebración de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. CUMPLASE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA