TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001765
ASUNTO : LP11-P-2009-001765

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

VISTO: Por cuanto en fecha 20-08-2009, este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.192, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, nacido en fecha 23-12-1973, domiciliado en las Lomas, Calle 02, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en reiteradas oportunidades ha sido citado por el Ministerio Público a través de los cuerpos policiales y se ha solicitado el mandato de conducción, a los fines de imponerlo de los hechos que se investigan y oírle su declaración, siendo infructuosa todas las diligencias practicadas a los fines de comparecencia del investigado, solicitando se habilite el Tribunal por el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso, en vista de que los Tribunales se encuentran en período de receso judicial, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 21-07-2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, dio inicio a la investigación penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones. 1.) Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente RAHUL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, de fecha 18-07-2008, en la que deja constancia que se encontraba en labores de guardia en la sede del despacho, cuando recibió llamada telefónica del funcionario de la FAPEM, PABLO LIBE, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, Estado Mérida, informando que en las invasiones, frente a la planta eléctrica de CADELA, vía San Cristóbal, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual se inicia la averiguación signada con el N° H-924.523… (folio 3 y su vuelto). 2.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROJAS ORTIZ GILBERTO, en fecha 18-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que él se encontraba en su casa, cuando llegó JUAN CARLOS, en su carro de color blanco, el cual estacionó al frente de su casa, se bajó del carro y lo saludo, luego se fue al lado de la casa, a una bodega que queda alli, a eso de 20 minutos, escuchó que JUAN CARLOS, diciendo “me jodieron”, por lo que se asomó por encima de la cerca y observó cuando Juan Carlos venía sangrando por el pecho, luego abrió la puerta de su carro para tratar de montarse y a lo que abrió la puerta se desmayó, cayó al suelo al lado del carro , luego de esto los vecinos comenzaron a llamar la policía y el cuerpo de bomberos… (folios 4 y su vuelto y 5); 3.-) Acta de entrevista rendida por la ciudadana SILVA CARMEN DOLORES, en fecha 18-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que ella es la dueña de la bodega el esperolao, eran como las 09:30 de la noche, ella estaba atendiendo la bodega, cuando llegó el señor que mataron a quién solo conoce de vista y ella le dice vecino, porque no sabe su nombre ….el señor llegó a pagarle una deuda que le tenía y cuando estaba preguntándole que cuanto era la deuda, llegó un hombre de estatura pequeña, piel trigueña, primera vez que lo veía y le dice al vecino “así era que te quería conseguir” y entonces el vecino le dice “chamo ya el problema pasó, y lo que pasó, pasó”… el tipo se fue detrás de el … el vecino trató de sacarle el cuerpo al tipo que lo mató… el hombre le tiraba y el vecino le manoteaba como esquivando lo que el hombre le tiraba, , así se fueron como hasta tres casas después de su bodega y ahí cayeron al piso, entonces el hombre se paró y el vecino se levantó y corrió hacia (sic) y abrió la puerta y al intentar meterse fue cuando cayó y quedó con las rodillas dobladas….(folio 6 y su vuelto y 7). 4.) Acta de Investigación Penal, suscrita por los Agentes PERNIA CHARLES, FLORES YONNY y el Médico Forense FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección del lugar y proceder al levantamiento del cadáver que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ… (folio 10 y su vuelto y 11)¸5.) Acta de Inspección N° 01294, de fecha18-07-2008, suscrita por los Agentes PERNIA CHARLES y FLORES YONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 12 y su vuelto). 6.-) Acta de inspección N° 01295, suscrita por los funcionarios suscrita por los Agentes PERNIA CHARLES, FLORES YONNY y el Médico Forense FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado al Hospital II de El Vigía, en donde observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, …el cual según diagnóstico médico presente –herida punzo penetrante en la parte exterior izquierda, segundo espacio intercostal del hemotórax izquierdo de dos centímetros de diámetro, -herida punzopenetrante octavo intercostal derecha parte externa del hemitórax derecho de dos punto cinco centímetro de diámetro; -herida cortante en región retroclavicular derecha de tres centímetros de diámetro; -herida cortante tercio medio externo del brazo derecho, de cuatro punto cinco centímetro de diámetro; - herida cortante en la mejilla derecha en forma de arco de seis punto cinco centímetro de diámetro… (folio 14 y su vuelto); 7.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana GUILLEN MIGDELIS JASMIN, en fecha 24-07-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que ante unas de las preguntas que le fue formulada por el funcionario respondió “que los vecinos del sector dicen que el que mató a su concubino fue un señor que tiene una oreja mocha”… (folio 35 y su vuelto); 8.- Acta de ampliación de entrevista rendida por el ciudadano ROJAS ORTIZ GILBERTO, en fecha 24-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, , en la que entre otras cosas señala “…que hace días escuchó que el que mató a Juan Carlos, era un tipo que le decían el Comandante, que él tiene una oreja mocha y vive mas abajo, por el sector las lomas…. (folio 36 y su vuelto y 37); 9.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano DAVID MENDOZA AVELLANEDA, en fecha 25-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que ante la pregunta de que si tiene conocimiento en relación a los hechos ocurridos el día viernes 18-07-2008, en horas de la noche… contestó “Sí, Emilse, la esposa de su hermano DIONITH, le contó que él había tenido un problema con Juan Carlos y que lo había matado… que su hermano se llama DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.192, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, nacido en fecha 23-12-1973, HIJO DE Víctor Mendoza y María Avellaneda, domiciliado en el Barrio Punta Arrecha, Sector las Lomas, calle Principal, casa N° 22, El Vigía Estado Mérida, y es de piel morena, de 1,60 metros de estatura, de contextura regular, ojos achinados de color y le falta un pedazo de oreja izquierda…. Que el arma que utilizó su hermano para causarle la muerte al ciudadano Juan Carlos Hernández, fue un cuchillo…” (folios 47 y 48 y sus vueltos); 10.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano JHON ALBERTH HERNANDEZ DIAZ, en fecha 22-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala …después que mataron a mi hermano en las invasiones, yo me puse a investigar y uno de los empleados de la constructora… le contó que el tipo que había matado a Juan Carlos era uno que le decían CHAGUALA y le decían EL APITAN y que le faltaba una parte de una oreja… (folio 57 y su vuelto). 11.) Acta de ampliación de entrevista rendida por la ciudadana SILVA CARMEN DOLORES, en fecha 23-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el ciudadano que asesinaron de nombre Juan Carlos, primero llegó a la bodega del lado de su casa y lo atendió el señor Gilberto… el señor Juan Carlos estaciono el carro de él al frente de la bodega del señor Gilberto, ahí duró como0 media hora hablando, y en la bodega mía, se encontraba el que le causó la muerte al señor Juan Carlos, que le dicen en el Barrio El Comandante, él estaba tomando cerveza y andaba solo…a unas de las preguntas hechas por el funcionario indicó “él es de estatura pequeña, contextura regular, piel trigueña, pelo negro, le hace falta un pedazo de oreja…. (folios59 y su vuelto y 60); 12.) Acta de investigación Penal, de fecha 23-07-2008, suscrita por el funcionario Inspector JOSE ELEUTERIO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que el día 22-07-2008, se le recibió entrevista al hermano de la víctima, ciudadano JHON ALBERTH HERANDEZ, quién manifestó que el ciudadano que le causó la muerte a su hermano le dicen CHAGUALA Y EL CAPITAL, le falta una parte de la oreja… así mismo el día 23-07-2008, se le amplió la denuncia a la ciudadana SILVA CARMEN DOLORES, quién manifestó que el ciudadano que le causó la muerte a Juan Carlos Hernández, le dicen El Comandante… por lo que se trasladó hacia las direcciones aportadas por los entrevistados, donde se entrevistó con varios ciudadanos del sector, quienes no quisieron dar identidad alguna, por temer represalias en su contra, manifestándole que el ciudadano requerido por la comisión se llama YONI VASQUEZ, lo apodan el sector como Chiguala y El Comandante señalándoles la residencia de dicho ciudadano… (folio 61 y su vuelto). 13.) Acta de defunción de la persona que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 73); 14.) Informe de Autopsia Forense practicada al cadáver de JUAN CARLOS DIAZ HERNANDEZ, por el Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en donde señala que el mismo falleció por hemorragia intratoráxica masiva de 4 litros, la cual fue producida por la sección de la arteria aorta ascendente y del pulmón derecho lo cual guarda relación directa con heridas por arma blanca de tipo punzopenetrantes al tórax. 15.) Experticia toxicológica post mortem, practicado al cadáver de Juan Carlos Hernández Díaz, por la Dra MARIA TERESA BALZA y Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, (folio 94). 16.-) Constan igualmente en las actuaciones boletas de citación libradas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, de fechas 30-10-2008 (folio 96), 09-01-2009 (folio 98); 22-01-2009 (folio 103), Mandato de Conducción expedido por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-02-2009 (folio 106 al 109).
De lo antes señalado, observa este Tribunal que existe en las actuaciones plurales elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, es el presunto autor de los hechos ocurridos el día 18-07-2008, en donde perdiera la vida el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, y el Ministerio Público ha agotado las diligencias necesarias, a los fines de la comparecencia del ciudadano Dionith Mendoza Avellaneda, a la sede del Ministerio Público a los fines de oírle su declaración, las cuales han resultado infructuosas, por lo que una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala el representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el investigado DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, es el presunto autor del hecho punible, lo cual se desprende de las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho y de las demás actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende de la conducta asumida por el investigado en el proceso, al no acudir al llamado de los funcionarios de investigación y del Ministerio Público.
Ahora bien, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia del investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que este comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamado, sin que éste acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se inicio en su contra, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.192, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, nacido en fecha 23-12-1973, hijo de Víctor Mendoza y María Avellaneda, domiciliado en el Barrio Punta Arrecha, Sector las Lomas, calle Principal, casa N° 22, El Vigía Estado Mérida y/o en el Sector las Lomas, Calle 02, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, y es de piel morena, de 1,60 metros de estatura, de contextura regular, ojos achinados de color y le falta un pedazo de oreja izquierda, a quién se le sigue investigación penal N° 14F7-0633-08, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ; en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir si se le dicta medida privativa de libertad o se le sustituye por una medida cautelar menos gravosa. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA