TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001777
ASUNTO : LP11-P-2009-001777
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia especial celebrada en el día de hoy veintidós de agosto del año dos mil nueve, en la que se le impuso al imputado DIONY SOTO DAVILA, de la orden de aprehensión que fuera emitida vía excepcional por este Tribunal en fecha 21-08-2009 y en la que se decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se hace en los siguientes términos:
En fecha 21-08-2009, este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autorizó telefónicamente por vía excepcional a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se practicara la Aprehensión del ciudadano DIONY SOTO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.560.628, nacido en fecha 03-07-1989, de 19 años de edad, soltero, de ocupación herrero, y domiciliado en la Av. 15 BIS, calle 13 Licorería Darelys detrás del Restaurante Pio Pio, casa Nº 10-75 El Vigía Estado Mérida y en el día de hoy, veintidós de agosto del año dos mil nueve, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Oficio No. 14F609-02216, de fecha 22-08-2009, suscrita por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, la averiguación penal No. 14-F6-785-09, relacionada con el asunto penal No. LP11-P-2009-001777, donde figura como imputado el ciudadano DIONY SOTO DAVILA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de JHON JARRINSON FRANCIS AVILA, esd por lo que este Tribunal acordó realizar audiencia especial para el mismo día de hoy 22-08-2009, a las 02:30 minutos de la tarde, a los fines de imponer al imputado de la orden de aprehensión emitida verbalmente en su contra por este Tribunal y decidir con respecto a la medida a imponer.
Al efecto, la Fiscal Sexta del Ministerio Público manifestó en la audiencia que en fecha 21-08-2009, ese despacho fiscal dio inicio a la Investigación Penal N° 14F6-785-09, con ocasión de haberse recibido, actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, relacionadas con el fallecimiento del ciudadano JHON JARRINSON FRANCIS AVILA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.591, quien presentaba heridas por arma de fuego, siendo aperturado el expediente I-264.343, señalando que el cadáver fue localizado en la vía pública del Sector La Coromoto, Parte Baja, vía la Palmita, Carretera vieja dirección El Vigía – Mérida, a tres metros de la casa N° DDT-56, Estado Mérida, procediendo a realizar las inspecciones respectivas y las experticias correspondientes a los elementos de interés criminalístico recolectados en la escena del delito y en el Transcurso de la investigación se logró obtener un cúmulo de elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de dos ciudadanos, los cuales luego de su identificación se determinó que uno era adolescente, siendo el otro identificado como DIONY SOTO DAVILA, quién es señalado por la concubina del hoy occiso, ciudadana Yenifer Lorena Quintero Cárdenas, como la persona que el día de los hechos, aproximadamente a las 07:30 de la noche, fue a su residencia a buscar al hoy occiso Jhon Jarrinson Francis Ávila, siendo esta la última vez que vio con vida a su concubino; así mismo cursa en las actuaciones la entrevista rendida por el ciudadano Wilmer José Anzola Gómez, quién manifestó que el ciudadano DIONY SOTO DAVILA, se presentó en su residencia aproximadamente a las 10:00 de la noche del día 19-08-2009, en una actitud nerviosa y que en un descuido de él, observó que se encontraba agachado en un área de construcción de la casa; existe igualmente en las actuaciones el Acta de Investigación Penal de fecha 20-08-2008, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia que por la información suministrada por el testigo Wilmer José Anzola Gómez, lograron la recuperación del arma de fuego tipo pistola, color negro, marca LORCI, Modelo L380, serial 187678, presuntamente utilizada para dar muerte al ciudadano Jhon Jarrinson Francis Ávila, la cual fue ocultada por el ciudadano DIONY SOTO DAVILA, así mismo existe en las actuaciones, Experticia de Comparación Balística N° 9700-067-DC-1833, de fecha 21-08-2009, donde se concluyó que efectivamente la bala y las conchas recolectadas en la escena del crimen, fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola, color negro, marca LORCI, Modelo L380, serial 187678, estos hechos el Ministerio Público los precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estas razones la Fiscalía Sexta procedió a solicitar por vía de excepción la orden de aprehensión del ciudadano DIONY SOTO DAVILA, considerando que se estaba en presencia de un caso de extrema urgencia tal y como lo prevé el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que por el delito cometido existe la presunción de peligro de fuga, solicitando entre otras cosas, se ratifique la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa este Tribunal que en las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, obran los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-08-2009, suscrita por el funcionario Agente LEONARDO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede de ese cuerpo policial, recibió llamada telefónica desde la central telefónica de la Policía del Estado Mérida, donde informan que en el Sector La Onda, vía Pública Las Palmitas El Vigía Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas por arma de fuego , dándose inicio a la causa I-264.343, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) (folio 10). 2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 21-08-2009, suscrita por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 11). 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2009, suscrita por el funcionario LEONARDO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Detective Jhon Jairo, hacia el Sector La Onda, vía Pública Las Palmitas El Vigía Estado Mérida, en donde fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban presentes en el lugar, resguardando el sitio del suceso al mando del funcionario Sub Inspector Juan Guillen, quién les indicó el lugar donde se encontraba el cadáver, observando el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, que al ser revisado se le encontró en unos de los bolsillos del pantalón que vestía, su cédula de identidad laminada, quedando identificado como FRANCIS AVILA JHON JARRISON, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-05-1984, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.591, procediendo a realizar una inspección al lugar y al cadáver, logrando ubicar dos casquillos bala, calibre 9 mm, los cuales fueron fijados, colectados y embalados, efectuando fijaciones fotográficas al lugar y al cadáver, realizando un recorrido en las adyacencias del lugar del hecho, a fin de ubicar alguna persona que pudiera aportar mas datos a la comisión (folios 12 y su vuelto y 13). 4.- Inspección N° 01.272, de fecha 19-08-2009, suscrita por los funcionarios Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JHON JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 14 y su vuelto y 15). 5.- Inspección N° 01.273, de fecha 19-08-2009, suscrita por los funcionarios Detective JHON JAIME y Agentes FERNANDEZ LEONARDO Y FLORES YOSMER, practicada al cadáver en la Morgue del Hospital II de El vigía Estado Mérida (folio 16 y su vuelto y 17). 6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana RODRIGUEZ ZORAIDA, en fecha 19-08-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala: “Resulta que yo estaba en mi casa y escuché un tiro, pero yo creía que era un traqui traqui, luego como estaba oscuro yo prendí la luz que esta por un lado de mi casa y en eso se escuchó otro disparo y de repente escuché que arrancó como una moto y yo Salí para el frente de mi casa a ver que era lo que estaba pasando, pero vi que estaba un muchacho tirado en el piso, luego al rato llegaron los bomberos, yo salí a ver y observé que el muchacho estaba muerto” y ante las preguntas que le fueron formuladas entre otras respondió que eso ocurrió al frente de su casa, como a las 07:30 de la noche del día de hoy 19-08-2009; …que cuando ella salió vio que iba una moto, se veía únicamente una luz amarilla, pero no vio cuantas personas iban porque eso estaba muy oscuro… (folio 18 y su vuelto). 7.- Cadena de Custodia N° 0453-09 de las evidencias colectadas (prendas de vestir) por los funcionarios actuantes del procedimiento (folio 20 y su vuelto). 8.- Cadena de Custodia N° 0452-09, de las evidencias incautadas en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 22 y su vuelto). 9.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana QUINTERO CARDENAS JENIFER LORENA, de fecha 20-08-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala “…el día de ayer 19-08-2009, mi concubino de nombre JHON JARINSON FRANCIS AVILA, me fue a buscar en la casa de mi mamá de nombre CARMEN CECILIA CARDENAS GONZALEZ, de ahí nos fuimos para mi casa y nos pusimos a jugar en la computadora, como a los veinte minutos llegó a la casa un primo de mi concubino de nombre DIONY, buscando a JHON JARRINSON, ellos hablaron y mi concubino me dijo que le buscara una franela y salió con Diony y me dijo que ya venía, yo le pregunté que para donde iba, no me quiso decir nada sino que ya venía y se fue y me quedé esperándolo toda la noche y no llegó y hoy en la mañana me aviso una tía de Jarrinson de nombre Julia que a ella la habían llamado diciéndole que mi concubino estaba en la morgue del hospital del Vigía muerto, entonces llame a Diony y le pregunté que dónde estaba Jarrinson y me dijo que porqué, que qué había pasado y le dije que era porque estaba muerto y me dijo que Jarrinson lo había llamado para que él lo fuera a buscar y él lo dejó en la Plaza Bolívar de el Vigía…(folios 25 y 26 y sus vueltos). 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-08-2009, suscrita por el funcionario RENNY D’JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó a la Dirección de la persona nombrada en los autos como DIONY, en donde fueron atendidos por el ciudadano DIONY SOTO DAVILA, lugar donde los funcionarios visualizaron una moto marca New, Modelo Jaguar, Color azul, sin placas, serial de carrocería LDXPCKL0071A04323, la cual fue llevada al cuerpo policial a los fines de realizarle las experticias correspondientes (folio 29 y su vuelto. 11.- Acta de investigación Penal, de fecha 20-08-2009, suscrita por el funcionario RENNY D’JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó a la Zona Industrial, Barrio Nueva Patria, casa N° 027, El Vigía Estado Mérida, detrás de Láceos Los Andes, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre WILMER, a quién igualmente le dicen WILMITO y una vez en la citada dirección fueron atendidos por un ciudadano que dijo llamarse WILMER JOSE ANZOLA GOMEZ, quien les manifestó9 que efectivamente conoce a DIONY y que el día miércoles 19-08-2009, como a las 10:00 de la noche, el mismo ciudadano DIONY, llegó a su casa nervioso a bordo de su moto color azul, estuvo poco tiempo y hubo un momento en que él se doblara a recoger algo en una esquina del porche en construcción, …Wilmer los guía hasta el final del extremo izquierdo del porche en construcción lugar donde se localizan unos tubos de cemento, y al revisar uno de ellos en su interior se hallaba oculto un arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Lorcin, modelo L380, serial 187678, con su respectiva cacerina desprovista de municiones … (folio30 y su vuelto). 12.- Inspección N° 01.283, de fecha 20-08-2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector RENNY DE JESUS, Detectives RAUL ROJA, BARRIOS MIGUEL y JHON JAIMES y el Agente CARLOS MONTILLA, practicado en el lugar donde fue encontrada el arma de fuego incautada por los funcionarios actuantes (folio 31 y su vuelto). 13.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano WILMER JOSE ANZOLA GOMEZ, en fecha 20-08-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala “…el día 19-08-2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche llegó un amigo de nombre DIONY a mi casa, en eso nos colocamos a hablar y en un descuido mío vi cuando se agachó en donde están unos tubos de concreto, pero le resté importancia y al rato él me dijo que se iba, …yo si lo había notado nervioso… les mostré el lugar donde se había agachado y uno de los funcionarios empezó a requisar y encontró un arma de fuego de color negro…- (folio 32 y su vuelto). 14.- Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1832, de fecha 21-08-2009, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a dos conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para armas de fuego calibre .380, de la marca WIN, una de color amarillo y la otra de color plateado en la que en sus conclusiones señala “1.- En la comparación Balística realizada, se determinó que las conchas suministradas como incriminadas y descritas en el texto de esta experticia, presentan características homólogas entre sí, por lo tanto fueron percutidas por una misma arma de fuego…) folio 41 y su vuelto). 15.- Experticia de Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1833, de fecha 21-08-2009, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a: 1) un arma de fuego tipo pistola, calibre.380, marca LORCIN, Modelo L380, fabricada en USA, acabado superficial: en pavón de color negro con signos de desgaste en su superficie… 2) dos conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para armas de fuego calibre .380, de la marca WIN, una de color amarillo y la otra de color plateado y 3) un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego calibre .380, de estructura blindada de forma cilindro ojival, el mismo se aprecia parcialmente deformado producto del fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie… concluyendo: (…) 3.- En la comparación balística realizada se determinó que las conchas y el proyectil suministrados como incriminadas y descritos en los numerales 1 y 2 del texto de esta experticia, fueron percutidos y disparados respectivamente por el arma de fuego tipo pistola, calibre.380, marca LORCIN, Modelo L380, serial 187678, suministrada como incriminada y descrita en el numeral 01 de esta experticia (…) (folio 42 y su vuelto y 43). 16.- Informe de Autopsia Forense, de fecha 21-08-2009, practicada al cadáver de FRANCIS AVILA JHON JARRINSON, por el Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en donde señala que se apreciaron dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, …. Concluyendo Se trata de masculino de 25 años, el cual muere por hemorragia y lesión encefálica, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único a la cabeza de la víctima” (folio 44 y su vuelto). 17.- Experticias N° 321 y 322, de fechas 21-08-2009, suscrita por el funcionario RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los vehículos motos que fueron incautados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se señalan que los vehículos motos presentan sus seriales originales y que el vehículo moto Marca New Jaguar, Ava 150, sin placas de color azul, se encuentra solicitada ante esa sub delegación por el delito de Robo (folios 47 y 48 y sus vueltos). 18.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2009, suscrita por el funcionario RENNY D’JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia del motivo por el cual se hace la solicitud por vía excepcional de la orden de aprehensión tanto del adolescente (se omite el nombre) como la del ciudadano: DIONY SOTO DAVILA y donde señala como se produce la aprehensión de los mismos (folios 50 y 51 y sus vueltos). 19.- Actas de Imposición de los Derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 52 y 53). 20.- Acta de Investigación Penal, de fecha21-08-2009, suscrita por el funcionario RENNY D’JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, así como tampoco el arma incautada y la segunda moto experticiada. (folio 54 y su vuelto).
De estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, desprendiéndose de las mismas fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano DIONY SOTO DAVILA, en cuanto a la autoría y/ó participación en la comisión del hecho punible supra señalado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles de quince a veinte años de prisión y por la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que le es imputado en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DIONY SOTO DAVILA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, herrero, titular de la cédula de identidad N° 21.570.628, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-07-1989, hijo de María Elena Dávila Dávila y Chaid Soto Peñaranda, domiciliado en la Inmaculada, Avenida 15 Bis, detrás del Pío Pío, casa N° 10-75, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JHON JARRINSON FRANCIS AVILA, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y al efecto se acuerda la práctica de un reconocimiento psiquiátrico al imputado y para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de su realización e indicándoles que el imputado será trasladado a esa Medicatura Forense el día lunes veinticuatro de agosto del año dos mil nueve en horas de la mañana, por los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, y una vez practicado el examen los funcionarios policiales deberán realizar el traslado del imputado al Centro Penitenciario de la Región Andina. TERCERO: Se insta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias de investigación solicitadas por la defensa en la audiencia especial realizada el día de hoy, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso y siendo que mediante Resolución N° 2009-000023, de fecha 15 de Julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el día 15-08-2009 hasta el día 15-09-2009; y según Resolución N° 08-09, de fecha 13-08-2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrita por el Juez Presidente, Abg. Ernesto Castillo Soto, por lo cual durante el referido período no correrán los lapso procesales, lo cual trae como consecuencia que el lapso para interponer cualquier recurso contra esta decisión, comienza a correr a partir del día 16-09-2009 y el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, dentro de los 30 días siguientes al día de hoy, tal y como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena expedir copias simples de las presentes actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
|