TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001783
ASUNTO : LP11-P-2009-001783

AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA

Visto el oficio N° CR1/D16/2CIA/SIP 8491, de fecha 9700-233-1832, de fecha 22 de Agosto de 2009, emanado del Comando Regional N° 1, Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano CHAVERRA JEFRI MANUEL, venezolano, de 30 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 14.022.691, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 30, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el mismo aparece solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía Estado Mérida, según Memo N° 1547, de fecha 13-02-1998, por el delito de RAPTO CONCENSUAL; al respecto esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, observa que contra el referido imputado cursaron por ante este Circuito Judicial Penal las causas N° LP11-P-2005-001601 (Expediente No 97-5148) 16-01-97; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en la cual el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-06-2006, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa; LP11-P-2007-000561 (investigación Penal N° 1400F7-703), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en la cual el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-04-2007, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa y en la causa penal N° LP11-P-2007-002339, que curso por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el mismo figura como víctima, por lo que al no evidenciarse que el ciudadano CHAVERRA YEFRI MANUEL, tenga alguna orden de aprehensión vigente que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ciudadano CHAVERRA JEFRI MANUEL, venezolano, de 30 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 14.022.691, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 30, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las causas que cursaban en contra del mismo por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentran terminadas por haberse decretado el sobreseimiento de la causa y en las cuales no se ha decretado orden de aprehensión contra el mismo; en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal.. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA