TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001624
ASUNTO : LP11-P-2009-001624

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION

Por cuanto en fecha 29-07-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LUIS NUÑEZ MAESTRE, venezolano, soltero, de 24 años de edad, conductor, titular de la cédula de identidad N° 14.194.734, domiciliado en el Sector Santa Fé Redoma Ruiz Pineda, casa N° 56-A, Carretera Vieja La Guaira, Caracas Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado, en perjuicio de ciudadano: AGUSTIN RAMOS CASIANI PAITH, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector El Pinar, casa N° C-61, Mérida Estado Mérida y YORKIS MAR LUSDARY HUZ, (sin identificación) domiciliada en la carretera Panamericana, Sector El Pinar, casa N° C-61, Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 23-07-20002, siendo aproximadamente a las 08:40 de la noche en la Carretera Panamericana Sector el Pinar, Estado Mérida, se produjo un accidente de Tránsito de tipo Colisión entre Vehículos con saldo de dos personas lesionadas, en los cuales se encuentran involucrados los vehículos: N° 01: Clase Autobús; Marca: Isuzu; Tipo Minibús, Placas AAI-657; Modelo Encava; Colo9r Azul y multicolor, el cual era conducido por el ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ MAESTRE, y N° 02 Clase: Bicicleta; Tipo Cross; color Verde, el cual era conducido por el ciudadano: AGUSTIN RAMON COSIANI PAUTH. A consecuencia de este accidente resultaron lesionados el ciudadano Agustín Ramón Cosían Pauth y la niña Yorkis Mar Lusdary Huz, tal y como se desprende de las actuaciones levantadas por el funcionario Vigilante (TT) JOSE ANTONIO BLANCO RUIZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, Unidad Estatal N° 62, Puesto de Tránsito Tucaní Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal derogado, observando de la revisión de la causa que no consta en las actuaciones las Experticias de Reconocimiento Médico legal de las supuestas víctimas AGUSTIN RAMÓN COSÍAN PAUTH y la niña YORKIS MAR LUSDARY HUZ, a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas, lo cual solicitarlo en los actuales momentos resulta inoficioso, ya que si tomamos en consideración la sanción que establece el Código Penal, en su carácter mas riguroso o elevado, es la pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta o mil quinientos bolívares, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 27-07-2000, hasta la presente fecha 03-08-2009, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS y SIETE (07) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JOSE LUIS NUÑEZ MAESTRE, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE LUIS NUÑEZ MAESTRE, venezolano, soltero, de 24 años de edad, conductor, titular de la cédula de identidad N° 14.194.734, domiciliado en el Sector Santa Fe, Redoma Ruiz Pineda, casa N° 56-A, Carretera Vieja La Guaira, Caracas Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado, en perjuicio de ciudadano: AGUSTIN RAMOS CASIANI PAITH, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector El Pinar, casa N° C-61, Mérida Estado Mérida y YORKIS MAR LUSDARY HUZ, (sin identificación) domiciliada en la carretera Panamericana, Sector El Pinar, casa N° C-61, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. DOS: Por cuanto del acta suscrita por el funcionario Vigilante (TT) JOSE ANTONIO BLANCO RUIZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, Unidad Estatal N° 62, Puesto de Tránsito Tucaní Estado Mérida, que obra al folio 11 y su vuelto de la presente causa, se evidencia que los vehículos involucrados en el hecho vial, fueron remitidos al Estacionamiento González de Tucaní Estado Mérida, y de la revisión de la causa se observa que el vehículo N° 02 Clase: Bicicleta; Tipo Cross; color Verde, no ha sido solicitada su entrega, se ordena la entrega del mismo al ciudadano: AGUSTIN RAMOS CASIANI PAITH, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector El Pinar, casa N° C-61, Mérida Estado Mérida, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución ejecutar lo ordenado en este numeral. Asi se decide. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución a los fines ya indicados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA