TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001821
ASUNTO : LP11-P-2009-001821

Por recibido, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y désele el curso de ley, y vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio La Victoria ( mejor conocido como “ HUECO PICHE” calle principal bajando la rampa, primera vereda a mano derecha, casa sin nomenclatura Municipal, con paredes pintadas y revestidas en color azul, dos puertas y rejas de metal de color negro, una ventana de metal con rejas de color negro, piso de cemento y techo de Zinc, vivienda donde habita la ciudadana ZULAY, apodada “LA JIBARA”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde tuvieron conocimiento por información aportada por el ciudadano Luís Castro, no aportando mas datos identificativos, manifestó que en el sector donde reside, vive una ciudadana de nombre ZULAY, apodada “La Jíbara”, de quien se desconocen mas datos, siendo esta ciudadana quién se encarga de vender droga en pequeñas y grandes cantidades, motivo por el cual a los fines de esclarecer los hechos que se investigan, es que solicitan las órdenes de allanamiento a los fines de buscar, ubicar e incautar, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble ubicado en el Barrio La Victoria ( mejor conocido como “ HUECO PICHE” calle principal bajando la rampa, primera vereda a mano derecha, casa sin nomenclatura Municipal, con paredes pintadas y revestidas en color azul, dos puertas y rejas de metal de color negro, una ventana de metal con rejas de color negro, piso de cemento y techo de Zinc, vivienda donde habita la ciudadana ZULAY, apodada “LA JIBARA”, antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07