TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001822
ASUNTO : LP11-P-2009-001822
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Por recibido, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y désele el curso de ley, y vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Barrio san Jose parte alta, Calle Principal, casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda con fachada revestida en pintura de color verde con rejas elaboradas en metal, pintada de color blanco, con cerca perimetral de alambre de Púas, vivienda donde habita el ciudadano JORGE, apodado “ EL BOHEN), donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la investigación Nº I-264-116, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE MOTO), donde tuvieron conocimiento por información aportada por el ciudadano Carlos Cárdenas Polanco, quien entre otras cosas manifestó que en el sector donde reside, habitan varios sujetos en una casa de color verde, con cerca de alambres donde se mantienen personas quienes conforman una banda de delincuentes, a si mismo acoto que el cabecilla de dicha banda responde al nombre de Jorge, apodado “ El Bohen”, y que el mismo tiene en su poder armas de fuego, de diferentes tipos y calibres, además es vendedor de droga, y se encuentran involucrados en el Robo de varias Motos en el sector, motivo por el cual a los fines de esclarecer los hechos que se investigan, es que solicitan las órdenes de allanamiento a los fines de buscar, ubicar e incautar, armas de fuego, objetos de dudosa procedencia y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita ordenes de allanamientos para ser practicada en la residencia donde se encuentra el ciudadano JORGE, apodado “EL BOHEN”, para incautar entre otras cosas, “ Armas de Fuego, objetos de dudosa procedencia y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no identificando en su solicitud los objetos de dudosa procedencia a incautar, ni señalando de manera clara y precisa los objetos que se pretenden incautar; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica, no especificando exactamente las características de esos objetos, de dudosa procedencia, motivo por el cual el Tribunal niega la orden de allanamiento para incautar objetos de dudosa procedencia, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y SOLO EXPIDE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
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