TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001050
ASUNTO : LP11-P-2009-001050

Visto el escrito presentado por el ciudadano: SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad N° 12.113.961, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 53 (Frente a Corpoelec). Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.019, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.838, con domicilio procesal en la Floresta, Torre A, Piso 2, Apartamento 2-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO (TAXI); Color: BLANCO, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2008; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: 8X1CK1ASN8Y200139; Serial Motor: JH8928, Placas: FY921T, que se encuentra retenido en la presente causa y el cual es de su propiedad, conforme se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2008, bajo el N° 29, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria y según certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16-11-2007, bajo el N° 8X1CK1ASN8Y200139-1-1, documentos estos que se encuentran consignados en la causa principal, en consecuencia este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
PRIMERO: Que el vehículo solicitado por el ciudadano SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ya identificado, fue retenido por el funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, con motivo de la aprehensión del imputado JOSE BENITO GUILLEN, quién para el momento conducía el vehículo supra identificado, y quien fuera denunciado por la adolescente H.E.N.C., por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados.
SEGUNDO: Consta al folio 16, experticia de Reconocimiento y Avalúo del vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO (TAXI); Color: BLANCO, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2008; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: 8X1CK1ASN8Y200139; Serial Motor: 4G13 - JH8928, Placas: FY921T, suscrito por el funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde se señala que el vehículo experticiado, presenta todos sus seriales en estado original y que el mismo no presenta solicitud alguna. Igualmente consta al folio 103, experticia suscrita por el funcionario JOSE GREGRORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 8X1CK1ASN8Y200139-1-1, emitido a nombre del ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, el cual resultó ser de auténtico y de orígen legal en el país.
TERCERO: Que en fecha 15-07-2009, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, remitió a este Tribunal oficio N° 14F18-3334-09, anexo al cual remite a este Tribunal, el escrito de solicitud que presentó el ciudadano SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, ante ese despacho fiscal, en la que solicita la entrega del vehículo de su propiedad el cual se encuentra retenido en este proceso, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre lo peticionado en vista de que el Ministerio Público ya presentó el acto conclusivo en la presente causa.
Ahora bien señala el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Por su parte el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, indica:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Y el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, indica: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por lo que a la luz de los dispositivos legales antes indicados y con los recaudos presentados se evidencia que el ciudadano: SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad N° 12.113.961, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 53 (Frente a Corpoelec). Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, es el propietario del vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO (TAXI); Color: BLANCO, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2008; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: 8X1CK1ASN8Y200139; Serial Motor: JH8928, Placas: FY921T, por compra que le hiciere al ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, conforme se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2008, bajo el N° 29, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, que riela al folio 100 de la presente causa; aunado al hecho de que el vehículo solicitado no es objeto de ninguna investigación y que el mismo se encuentra retenido debido a la aprehensión del ciudadano JOSE BENITO GUILLEN, quién para el momento era el conductor del vehículo y que fue denunciado por la adolescente H.E.N.C., por la presunta comisión de Actos Lascivos Agravados.
Por lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO (TAXI); Color: BLANCO, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2008; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: 8X1CK1ASN8Y200139; Serial Motor: JH8928, Placas: FY921T, al ciudadano: SAUL ROMAN CARMONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad N° 12.113.961, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 53 (Frente a Corpoelec). Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia se acuerda librarle oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a objeto de que haga entrega del vehículo descrito, debiendo levantarse el acta respectiva. ASI SE DECIDE. Así mismo se acuerda la entrega al ciudadano Saúl Román Carmona Rangel, de los documentos originales del vehículo y al efecto se ordena el desglose de los documentos originales que obran a los folios 99, 100, 101 y 104, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, todo de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA