TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001676
ASUNTO : LP11-P-2009-001676
Realizada como ha sido en el día de hoy seis de Agosto del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° 17.207.194, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1986, domiciliado en San Felipe, Sector Marín, Calle Principal, casa N° 42-23, al lado del Supermercado Nuevo Mundo, Estado Yaracuy, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2009, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que siendo las 06:00 de la tarde, del día 03-08-2009, se presentó ante ese despacho la ciudadana MATILDE LOPEZ RAMIREZ, informando que el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, quién funge como investigado en la presente causa, se encontraba en el centro de la ciudad, específicamente frente a la Panadería San Remo, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de la ciudadana Matilde López Ramírez, víctima en la presente causa, hasta el sitio indicado a los fines de ubicar al investigado y una vez en el referido lugar la víctima señaló a la persona requerida, luego de identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le imponen del motivo de su presencia y proceden a identificarlo plenamente como JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° 17.207.194, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1986, domiciliado en San Felipe, Sector Marín, Calle Principal, casa N° 42-23, al lado del Supermercado Nuevo Mundo, Estado Yaracuy, le imponen de sus derechos y lo ponen a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2009, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, los siguientes elementos de convicción:. 1.) La Denuncia interpuesta por la ciudadana MATILDE LOPÉZ RAMIREZ, en fecha 03-08-2009, siendo las 11:00 de la mañana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a su ex concubino de nombre JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, motivado a la acosa constantemente y no la deja vivir en paz, tanto así que ya no ha vuelto a ir para su trabajo ya que en otras oportunidades cuando la ha visto en la calle la ha golpeado y le dice que si no es de él no es de mas nadie y que por eso la va a matar… (folio 03 y su vuelto); 2.) Acta de impocisión de los derechos de la víctima, contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 4 y 5 y sus vueltos); 3.) Acta de Inspección N° 01.204, de fecha 03-08-2009, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS MONTILLA y Agente FLORES YOSMER, practicado en el lugar de los hechos, ubicado en el Sector Caño Seco III, Calle 10, Casa N° 09. El Vigía Estado Mérida (folio 08 y su vuelto) 4.) Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 10); 5.) Orden de inicio de la investigación penal, suscrita por la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 13).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, es aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, el mismo día en que la ciudadana: MATILDE LÓPEZ RAMIREZ, interpuso ante ese cuerpo policial una denuncia en su contra, y dentro de las 12 horas siguientes de haber tenido conocimiento de la comisión del hecho punible, y tomándose en consideración que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y existe en los autos, indicios que hacen presumir a este Tribunal que el mismo es autor del hecho que le imputa el Ministerio Público y que precalifica como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al hecho de que en la audiencia realizada en el día de hoy, la víctima presente en sala manifestó que el imputado constantemente la acosa, presentándose a su trabajo, a su casa o en el lugar donde ella se encuentre, le envía mensajes amenazantes de que si ella esta con otro la va a matar y el imputado ante tales hechos que se le imputaron no adujo nada al respecto, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, a su lugar de trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Se Ordena la realización de un exámen psiquiátrico al imputado, debiendo el mismo comparecer ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de la realización del mismo, en consecuencia ofíciese a la referida Medicatura Forense. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° 17.207.194, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1986, domiciliado en San Felipe, Sector Marín, Calle Principal, casa N° 42-23, al lado del Supermercado Nuevo Mundo, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MATILDE LOPEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.241.295, domiciliada en Caño Seco tres, Calle 10, casa N° 09. El Vigía Estado Mérida, 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: JUAN CARLOS RAMIREZ BUITRIAGO, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, a su lugar de trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Se Ordena la realización de un exámen psiquiátrico al imputado, debiendo el mismo comparecer ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de la realización del mismo, en consecuencia ofíciese a la referida Medicatura Forense. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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