REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 06-08/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001226
ASUNTO : LP11-P-2008-001226

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: BENITO SOSA, por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 5 de Junio de 2008, por el lapso de un año, acto en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: BENITO SOSA, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 07-08-62, de 45 años de edad, de ocupación Zapatero, hijo de Tirso Sosa y Hermelinda Sosa Fernández, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 8.084.892, y residenciado en el Sector San Felipe, entrada a Mesa de Las Palmas en una casa rural, al lado del señor Ignacio Sosa, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública, abogada SHEILA ALTUVE y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SUSAN COLINA y como víctima el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Los hechos por lo cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, acusó al ciudadano BENITO SOSA, se circunscriben a que “En fecha 05-05-2008, siendo las 03:40 horas de la tarde, los Funcionarios CABO PRIMERO (PM) LEONEL GERARDO MONSERRATE, DISTINGUIDO (PM) JUAN JOSE GUILLEN MARTINEZ Y DISTINGUIDO (PM) HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, adscritos a la sub.-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, destacados en la Unidad Operativa Brigada Especial, se encontraban en un punto de control de Policía Vial y Peatonal en la avenida Rotaria, Sector La Vega vía Mérida, cuando el funcionario DISTINGUIDO (PM) JUAN JOSE GUILLEN MARTINEZ, procedió a hacerle señas para que se detuviera, a una unidad de Trasporte Público que transitaba en sentido de El Vigía hacia el Peaje, quedando descrita de la siguiente manera: COLECTIVO DE LA LINEA UNION DE CONDUCTORES LA ESTRELLA, signada con el numero de control N° 25, MARCA FORD, 350, PLACAS AB2103, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJAS, indicándole a los pasajeros de sexo masculino que debían bajar de dicha unidad para la verificación de sus datos personales, quedando a bordo tres ciudadanas de sexo femenino y un ciudadano de la tercera edad, seguidamente el funcionario CABO PRIMERO (PM) LEONEL GERARDO MONSERRATE, procedió a realizar una inspección a la unidad de trasporte en su parte interna, donde logró avistar en el antepenúltimo asiento del lado derecho una chaqueta de color negra con franjas azules, que al levantarla salió del bolsillo del lado derecho un envoltorio de papel plástico de color verde y blanco amarrado en uno de los extremos, observándose dentro del mismo que habían otros pequeños envoltorios, siendo testigos de esto la ciudadana ANA CONSUELO FERNANDEZ MARQUEZ, quien se encontraba sentada en el asiento trasero del lado derecho, se le pregunto al conductor del vehículo ciudadano JOSE LUIS ALBORNOZ SULBARAN, sobre el propietario de la chaqueta manifestando que lo desconocía ya que no se preocupaba por detallar a los pasajeros cuando abordaban la unidad; visto lo encontrado se Ie indico a los pasajeros que abordaran nuevamente la unidad y se sentaran donde inicialmente se encontraban, al ciudadano que ocupo el asiento donde se encontraba la chaqueta y que se identificó como BENITO SOSA, se Ie pregunto si la misma era de su propiedad, respondiendo a viva voz que si, se procedió en presencia del chofer, de la ciudadana y de otro ciudadano identificado como ENRIQUE ALBERTO HERRERA, que servirían de testigos a desamarrar el empaque dando como resultado que contenía en su interior: "24 envoltorios de menor tamaño, de papel plástico de color verde y blanco, atados en un extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color beige, que expedía un fuerte olor (presunta droga) conocidos como cebollitas, motivo por el cual detienen le imponen de sus derechos y lo ponen a disposición del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 05 de junio 2008, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle al acusado ya identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, comprometiéndose el mismo a: 1.-No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.-Someterse al examen Psiquiátrico ordenado por el Tribunal de control, ante el Médico psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, cuya cita esta prevista para el 11-11-2008. 3.-Acudir a un Centro de Rehabilitación que el acusado escoja a los fines de que se someta a un tratamiento de rehabilitación, debiendo presentar constancia de la misma al delegado de prueba que le designe la coordinación zonal 4.- Abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina de esta ciudad de El Vigía, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para cuyo efecto remítase copia certificada de la decisión dictada en el día de hoy , así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Consta a los folios 93 y 94 informe de finalización de régimen de prueba del acusado, suscrito por el delegado de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado CUMPLIÓ con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba. Finaliza con un nivel máximo de supervisión y una progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de BENITO SOSA venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 07-08-62, de 45 años de edad, de ocupación Zapatero, hijo de Tirso Sosa y Hermelinda Sosa Fernández, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 8.084.892, y residenciado en el Sector San Felipe, entrada a Mesa de Las Palmas en una casa rural, al lado del señor Ignacio Sosa, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Méridaen la presente causa seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que se ha extinguido la acción penal, y en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Adjetivo Penal, al haber cumplido con las obligaciones impuestas.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIT MORILLO