REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 02-08/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000162
ASUNTO : LP11-P-2003-000162

ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, fundamentar decisión donde se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA, en los siguientes términos:
En la presente fecha 06 de agosto de 2009, se realizó audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco, en la cual el Tribunal impone al procesado Gerardo Manuel Pedriañez Pirela de la orden de aprehensión dictada en fecha 02-06-09. Consecutivamente el mencionado procesado en conocimiento de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Republica Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías procesales expuso: “yo no he podido venir a presentarme porque en la causa que se me sigue por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo que se me sigue en el Estado Zulia, y cuando se repuso la causa para que me imputaran me dejaron detenido, pero me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga, mi nueva dirección es en la CARRETERA PANAMERICA; POBLADO MUYAPA, FRENTE A LA IGLESIA Y A LA CASETA POLICIAL, teléfonos 0426-3698688 y 04247703542.
En este sentido el Tribunal le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: Esta representación fiscal, oído lo expuesto por la defensa y procesado, no se opone al otorgamiento de la medida.

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA, se ha presentado voluntariamente ante este Tribunal, justificando las inasistencias a los actos anteriores, e informando sobre su nueva dirección, sin presentar objeciones la Vindicta Pública, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, se le impone al procesado medida cautelar de Presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PÍRELA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mecánico, nacido en fecha 24-08-66 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas cada 30 días ante este Juzgado. SEGUNDO: Se fija Juicio Oral y Público para el día 06 de octubre de 2009 a las 09:30 Am líbrense las notificaciones y citaciones correspondientes. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión líbrese oficio al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la ciudad de Caracas SIIPOL a los fines de la exclusión de pantalla del procesado, y demás Cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA
ANNELIT MORILLO FRANCO