REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001203
ASUNTO : LP11-P-2008-001203
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRUEBA.
La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial Nº 0099-08 de fecha 03 de mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Inspector ALEXIS YEPEZ, Cabo 2do. PABLO MILLA y Agente ELIS MADARIAGA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, en la cual dejan constancia, que "Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día 03-05-2008, se encontraban en labores de patrullaje a pie, por el sector de Sur América, específicamente en Urbanización La Trinidad, al lado de la Escuela Sur América por la entrada de tierra en una zona bascosa que da con el Barrio La Victoria (Hueco Piche), observaron a un ciudadano que vestía para el momento una franela amarilla y pantalón rajo claro, quien presentaba una actitud sospechosa, manifestándole los funcionarias que le realizarían una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole igualmente si tenia algún objeto proveniente del delito lo exhibiera, manifestando el mismo que no, procediendo el funcionario ELIS MADARIAGA a realizarle inspección, encontrándole al ciudadano en el bolsillo trasero derecho del pantalón, una bolsa transparente pequeña y en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios tipo cebollita descritos de la siguiente manera: Doce (12) envoltorios de presunta base, cubiertos de un plástico de color azul con blanco y amarrados con hilo blanco, y tres envoltorios de presunta marihuana cubiertos por un plástico azul y blanco, amarrados con hilo blanco, y en el bolsillo delantero derecho le encontró la cantidad de OCHO bolívares fuertes procediendo los funcionarios a solicitarle su identificación, manifestando ser y RAFAEL ENRIQUE VALERO, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

Por tal circunstancia, el mencionado acusado fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público, quien le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el Tribunal de Juicio N° 04, en fecha 02 de Junio 2008, según obra en el folio 62 al 66 con un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha (02-06-2008), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se le impone las condiciones, por este Tribunal al acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, de conformidad con el artículo 44 numerales 4 y 5 de la Ley Adjetiva Penal, serán las siguientes: 1.- Estar domiciliado en la Ciudad EL Vigía de Mérida, en la dirección antes indicada por él mismo, dando una constancia de residencia al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y poca cantidad de bebidas alcohólicas. 3.- Debe concurrir a la Fundación “José Félix Ribas”, ubicada en la Ciudad de Mérida para su rehabilitación, por lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, anexando copia certificada de la presente acta. 4.-Deberá presentarse ante la Unidad Técnica Zona 02 de Apoyo Penitenciario, por lo que se acuerda oficiar a éste ente público. 5.- Deberá asistir a la cita fijada para el 31/07/2008 ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Vigía Estado Mérida, para la realización de la experticia psiquiátrica. En caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente.

No obstante, en el presente caso hizo acto de presencia la delegado de prueba, quien manifestó de viva voz, que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO, cumplió regularmente, lo que indico al Tribunal, que no cumplió con concurrir a la Fundación “José Félix Ribas, tipificándose dicha situación fáctica, en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ampliación el plazo de prueba por un año, contado a partir de la celebración de verificación de cumplimiento de la presente audiencia, por lo que este Tribunal de Juicio Nº 04, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído lo manifestado de viva voz, por la Delegado de Prueba, por el Acusado, lo expuesto por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por la Defensa Pública, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En razón de que el Ministerio Público, actuando de buena fe, no se opuso a que se extienda el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO, decretada por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 02-06-2008, dictada por este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios 62 al 66 de la causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha (11-08-2009), al acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 22/05/1968, de ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.628, residenciado en Urbanización El Paraíso, en la entrada Los Parques, casa número 0-5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando vigentes las condiciones que le fueran establecidas en decisión de fecha 02/06/2008, en tal sentido, el acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, deberá: 1.- Estar domiciliado en la Ciudad EL Vigía de Mérida, en la dirección antes indicada por él mismo, dando una constancia de residencia al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y poca cantidad de bebidas alcohólicas. 3.- Debe concurrir a la Fundación “José Félix Ribas”, ubicada en la Ciudad de Mérida para su rehabilitación, por lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, anexando copia certificada de la presente acta y; 4.-Deberá presentarse ante la Unidad Técnica Zona 02 de Apoyo Penitenciario, por lo que se acuerda oficiar a éste ente público. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda librar oficio a la Coordinación Zonal para el Tratamiento no Institucional del Ministerio Para el Poder Popular, ubicado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dependencia a la cual se remitirá copia certificada de la decisión de esta fecha, a los fines de que se pueda verificar fielmente las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio N° 04, debiendo informar a este Despacho Judicial en relación al desarrollo del régimen de prueba del Acusado, así como remitir el Informe de Finalización del mismo, una vez transcurra el lapso de Régimen de Prueba. Y así se decide. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por auto separado se fundamentará la decisión dictada. Se deja constancia que la presente audiencia se acataron todas las formalidades de Ley y se resguardaron los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Carta Magna Patria, así como en los Tratados, Convenios y Acuerdos suscritos por la República. Es todo, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04


ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL


EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE