REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002200
ASUNTO : LP11-P-2006-002200
EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 23-11-2006 (folios 70 al 73) a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO ROPERO OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.834, de 24 años de edad, soltero obrero, residía en El Sector La Playita, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, sobreseído por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal Vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio de los Ciudadanos ELVIS JOSE MARQUEZ Y ALEXANDER DUARTE RUSO; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos -----------------------------------
1.- Un Arma de Fuego tipo portátil pistola, corta por su manipulación, marca BROWNING, calibre 9 Kurz o su equivalente 380, modelo 83, lugar de fabricación “CZECHOSLOVAKIA”, pavón negro, modalidad de accionamiento simple y doble acción , modalidad de ejecución de disparo semiautomática, serial 48526. Con su cargador , con capacidad para trece balas.
2.- Cuatro balas para arma de fuego, marca Win, calibre 9mm corto (9K) o su equivalente 380 Auto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Dos conchas, para arma de fuego 9mm corto (9K) a o su equivalente 380 Auto, una de marca Win y la otra de marca PMC.--------------------------------------------------------------------------
La presente arma y los otros objetos se decomisan y se ordena su destrucción y como la misma se encuentra, en la sede del CICPC delegación El Vigía se Ordena oficiar al Jefe de esa Institución, para que proceda a enviar el Arma y los demás objetos antes descritos a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) y una vez realizado lo ordenado, deberá enviar a este Tribunal mediante oficio, la correspondiente constancia, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. --------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente se ordena la destrucción en la sede del CICPC Delegación el Vigía Estado Mérida, de las evidencias siguientes: -------------------------------------------------------------------------
1.- Una Camisa, tipo manga corta, marca Indiani, impregnada de una sustancia de color pardo rijizo de aspecto hemático.-------------------------------------------------------------------------------
2.- Una franela, marca Oscar, talla S, impregnada de una sustancia de color pardo rijizo de aspecto hemático.---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Un pantalón, marca Zara, sin talla impregnada de una sustancia de color pardo rijizo de aspecto hemático. --------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Un pantalón, marca Levis Enen 501, talla 28 impregnada de una sustancia de color pardo rijizo de aspecto hemático. -----------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC Delegación El Vigía Estado Mérida. Cúmplase.- -----------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.