REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028

AUTO DE TRANSFERENCIA A OTRO ESTADO

Vista la Solicitud de Transferencia, presentada por la Dra. Anna de Sánchez, Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, según oficio Nº 747-09, de esta misma fecha, suscrito conjuntamente con la Abg. Margarita Vielma y la Criminólogo María Muñóz Flores, Delegados de Prueba, con relación al penado FERNANDO YANEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo Estado Zulia, comerciante de 30 años de edad, residenciado según la última dirección (Informe Psicosocial), en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-37, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SIMÓN ANTONIO ROJAS; para lo cual remiten anexo Oferta de Trabajo para Barinas, Estado Barinas. Así como también fue solicitada por el propio penado en audiencia realizada en fecha 29 de julio de 2009; Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO: Que el penado FERNANDO YANEZ, se encuentra actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, Estado Mérida, cumpliendo el Beneficio de Destacamento de Trabajo por decisión de fecha 08-02-2006, y siendo que la Directora de dicho Centro solicita con carácter urgente la transferencia del mencionado penado, quien cuenta con una oferta real de trabajo y en mejores condiciones para el Estado Barinas, siendo este uno de los requisitos posibles para la reinserción del Penado, para integrarse de nuevo a la sociedad y con ello la búsqueda de la paz Social, a criterio de este juzgador, concurren varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 65 que el destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el destacamento de trabajo, y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

SEGUNDO: Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para la transferencia solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la TRANSFERENCIA del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para el Centro de Pernocta del Estado Barinas con sede Internado Judicial, final calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Teléfono 0273-5333356; al penado FERNANDO YANEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo Estado Zulia, comerciante de 30 años de edad, residenciado según la última dirección (Informe Psicosocial), en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-37, El Vigía Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de este Centro. Notifíquese a la Defensa Privada y a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión , de la decisión del Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y del Cómputo actualizado al Centro de Pernocta del Estado Barinas con sede Internado Judicial, final calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Teléfono 0273-5333356, adjunto a boleta de Pre-Libertad, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
Secretaria

ABG