REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832


AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, venezolano, natural de Betijoque, nacido en fecha 28-12-76, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363, hijo de Amador Rivera (v) y de María Sabina de Rivero (v), obrero, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, este Tribunal observa:

1.- Que la Abg. Yasmina Pérez D´Jesús, en su condición de Defensora Pública y como tal del penado JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, por el LAPSO DE UNA SEMANA, con la finalidad de trasladarse a la siguiente dirección: Mesa Esperanza, Vía Panamericana, 1 Km antes de Arapuey, Estado Mérida, al lado del señor Ramón Jiménez, en razón de que su padre JOSE AMADOR RIVERA TERNA, titular de la cédula de identidad Nº 4.944.928, se encuentra mal de salud, comprometiéndose a presentar a su regreso, constancia donde certifique lo antes expuesto; siendo consultada la Dra. Elena Margarita Vielma sobre la conducta su conducta, informó vía telefónica, que el Destacamentario JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, observa Buena Conducta.
2.- Es de señalar, que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: el permiso extraordinario al penado: JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, venezolano, natural de Betijoque, nacido en fecha 28-12-76, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363, hijo de Amador Rivera (v) y de María Sabina de Rivero (v), obrero; a partir del día 14-08-2009 hasta el 21-08-2008; así mismo la Dirección de ese Centro se deberá impartir las recomendaciones necesarias en cuanto a su salida y reingreso. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIA

ABG