REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002043
ASUNTO : LP11-P-2006-002043

EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 07-05-2007 (folios 21 al 24) a favor del ciudadano CLEISER ALBERTO RANGEL PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.027.672, de 18 años de edad, soltero agricultor residenciado en El Sector Finca El Cacique, Aldea La Sabana del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, sobreseído por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Orden Público; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de Un Arma de Fuego, las cuales tienen las siguientes características: ---------------------------------------------------------------------------------------
1.- Un Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 28, sin serial, de fabricación casera, cacha de madera, cañón larga, pavón color negro.--------------------------------------------------------------------


La presente arma se decomisa y se ordena su destrucción y como la misma se encuentra, en la sede de La Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº- 01, destacamento Nº- 16 Segunda Compañía, Tercer Pelotón Puesto La Azulita, Estado Mérida tal y como consta en el oficio Nº- CR1/D16/2CIA/3PLT/SI: 024, DE FECHA 28-03-2001, suscrito por el Sargento Segundo JAIME ENRIQUE RIDRIGUEZ ANDUEZA. Se Ordena oficiar al Comandante de la Institución antes señalada, para que proceda a enviar el Arma antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) y una vez realizado lo ordenado, deberá enviar a este Tribunal mediante oficio, la correspondiente constancia, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Comandante del comando Regional Nº- 01, Destacamento Nº- 16 de la Guardia Nacional de Venezuela. Cúmplase.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.