REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002419
ASUNTO : LP11-P-2007-002419
EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 06-02-2008 (folios 31 al 33) a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-6.621.724, de 44 años de edad, soltero agricultor residenciado en la calle El Amparo, casa s/n , , Las Virtudes, Estado Mérida, sobreseído por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 278 Y 417 del Código Penal Vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Orden Público y del Ciudadano José Benito Albornoz; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de dos Arma Blancas, las cuales tienen las siguientes características: ---------------------------------------------------------------------------------------
1.- Un Arma Blanca tipo cuchillo, compuesta por una hoja de corte amolada por un solo lado, termina en forma semipuntiaguda, a uno de sus lados presenta la inscripción COOKIERUSA STAINLESS STEEL, empuñadura formada por dos tapas de madera, con una longitud de 184 mm. -----------------------------------------------------------------------------------------
2.- Un arma blanca tipo navaja, compuesta por una hoja de corte amolada por un solo lado, termina en forma puntiaguda, presenta la inscripción STAINLESS CHINA, presenta una empuñadura de metal y dos tapas de madera, con una longitud de 203 mm.----------------------
Las presentes armas se decomisan y se ordena destruirlas en la sede del CICPC, delegación el Vigía Estado Mérida, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de destrucción, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese a l Jefe del CICPC, delegación el Vigía. Cúmplase.- -------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.