REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002368
ASUNTO : LP11-P-2006-002368

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 06 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 17-04-2007, inserta a los folios del 38 al 39, a favor de personas sin identificar, y recibido, en fecha 15-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto: -------------------------------------------
1.- Un (01) Arma de fuego, de las denominadas escopeta, marca Winchester, calibre 16, de un solo cañón serial Nº- S48357, de un metro diez centímetros de largo, con cacha de madera, de color marrón, pulimentada.-----------------------------------------------------------------------
Y por cuanto la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, según expediente N°- LP11-P-2006-002368 y expediente Fiscal N°- 14F6-672-01, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de que proceda a enviar las evidencias antes señaladas a la Dirección de Armamento de Las Fuerzas Armadas (DARFA), para la destrucción de dichos objetos, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencias encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación Caja Seca Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.